Guía · Código Civil y leyes tributarias, septiembre de 2026
Glosario de herencias
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
Las palabras de una herencia suenan a latín y a notaría. Aquí tienes 29 términos explicados en claro, con el artículo de la ley cuando lo hay.
- Ab intestato
- Se dice de la herencia que se reparte sin testamento, según el orden que fija la ley. También se llama sucesión intestada o sucesión legítima.Código Civil, art. 912Herencia sin testamento →
- Aceptación a beneficio de inventario
- Forma de aceptar una herencia en la que solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Se hace ante notario y con inventario.Código Civil, arts. 1011 y 1023Beneficio de inventario →
- Aceptación pura y simple
- Aceptar la herencia sin protección: respondes de las deudas también con tu propio patrimonio. Puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, si actúas como heredero.Código Civil, art. 999Aceptar o renunciar →
- Ajuar doméstico
- Los muebles y enseres de la vivienda. A efectos del impuesto de Sucesiones se valora en el 3 % de la herencia, salvo prueba de que vale menos o no existe.Ley 29/1987, art. 15
- Albacea
- Persona que el testador nombra para cumplir su voluntad después de morir.Código Civil, art. 892
- Causante
- La persona fallecida de cuya herencia se trata. Es el término que usan las leyes y Hacienda.
- Coheredero
- Cada uno de los herederos cuando hay varios. Mientras no se reparte la herencia, comparten todos los bienes. Nadie está obligado a permanecer en esa situación.Código Civil, art. 1051Repartir entre hermanos →
- Colación
- Obligación del heredero forzoso de traer a la herencia lo que recibió del causante en vida por donación o título gratuito, para calcular las legítimas y el reparto.Código Civil, art. 1035
- Contador-partidor
- Persona encargada de hacer el reparto de la herencia, que puede nombrar el testador o, si no, el notario a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % de la herencia.Código Civil, art. 1057
- Declaración de herederos
- Acta notarial que acredita quiénes son los herederos cuando no hay testamento.Ley del Notariado, arts. 55 y 56Herencia sin testamento →
- Heredero
- Quien sucede a título universal: recibe la herencia entera, o una parte de ella, con sus bienes y sus deudas.Código Civil, art. 660
- Heredero forzoso
- Familiar al que la ley reserva una parte de la herencia, la legítima: hijos y descendientes, y a falta de ellos los padres y ascendientes; además, el viudo o viuda.Código Civil, art. 807La legítima →
- Heredero universal
- Expresión habitual para el heredero que recibe todos los bienes, o el único nombrado en el testamento. En la ley, heredero es quien sucede a título universal.Código Civil, art. 660
- Herencia
- Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento del fallecimiento.Código Civil, arts. 657 y 659
- Herencia yacente
- La que todavía no ha sido aceptada por ningún heredero. Tiene plazos y obligaciones propios.Herencia yacente →
- Inter vivos
- «Entre vivos». Se aplica a las transmisiones que se hacen en vida, como una donación o una venta, frente a las que se producen al fallecer (mortis causa).
- Legado
- Disposición del testador a favor de una persona, llamada legatario, de un bien o derecho concreto, por ejemplo «le dejo mi piso de la calle X».Código Civil, art. 668
- Legatario
- Quien sucede a título particular: recibe un bien concreto, no una parte de la herencia. Si el bien es específico y propio del testador, adquiere su propiedad desde que este muere.Código Civil, arts. 660 y 882
- Legítima
- La parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y que el testador no puede quitarles. Con hijos, son dos tercios de la herencia.Código Civil, arts. 806 y 808La legítima →
- Mejora (tercio de mejora)
- Parte de la legítima que los padres pueden dar a los hijos o descendientes que elijan, en lugar de repartirla por igual.Código Civil, art. 823Tercio de mejora →
- Mortis causa
- «Por causa de muerte». Son las transmisiones que se producen al fallecer una persona: la herencia y los legados. Es el término que usa el Impuesto de Sucesiones.Impuesto de Sucesiones →
- Nuda propiedad
- La propiedad de un bien cuyo uso y disfrute corresponde a otra persona por el usufructo. Quien la tiene será pleno propietario cuando el usufructo termine.Usufructo del viudo →
- Partición
- El reparto de la herencia entre los coherederos. Cualquiera de ellos puede pedirla en cualquier momento. Desde que se hace, cada heredero tiene la propiedad exclusiva de lo que se le adjudica.Código Civil, arts. 1052 y 1068Repartir entre hermanos →
- Plusvalía municipal
- Impuesto del ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo de un inmueble. Se paga al heredar y al vender, y cada municipio fija su tipo y sus bonificaciones. Se llama oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Plusvalía por municipio →
- Renuncia (repudiación)
- Declaración, ante notario, de que no aceptas la herencia. Si renuncias «a favor de» alguien concreto, la ley entiende que aceptas y luego cedes.Código Civil, arts. 1000 y 1008Renunciar a favor de otro →
- Sustitución (vulgar)
- Cláusula del testamento que nombra a otra persona para el caso de que el heredero muera antes, no quiera o no pueda aceptar.Código Civil, art. 774
- Testador
- Persona que hace testamento. El testamento es un acto personalísimo: nadie puede hacerlo por otro.Código Civil, art. 670Tipos de testamento →
- Usufructo
- Derecho a usar y disfrutar un bien ajeno, conservando su forma y sustancia. El cónyuge viudo tiene, según los casos, el usufructo de una parte de la herencia.Código Civil, art. 467Usufructo del viudo →
- Valor de referencia (Catastro)
- Valor de los inmuebles que fija el Catastro y que Hacienda toma por defecto para el Impuesto de Sucesiones. Se puede declarar uno mayor.Ley 29/1987, art. 9Valorar la vivienda →