Guía · Código Civil y ley del ITP, septiembre de 2026
Herencia entre hermanos: cómo repartir la casa
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Si sois mayores de edad y estáis de acuerdo, podéis repartir como queráis (Código Civil, art. 1058). Con una casa hay tres salidas: venderla y repartir el dinero, que uno se la quede y pague a los demás, o quedárosla a medias. Nadie está obligado a seguir en la herencia sin repartir (art. 1051): si no hay acuerdo, la ley permite forzar el reparto o la venta.
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Quiero que me llamenLas tres opciones, comparadas
| Opción | Qué supone | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| Vender y repartir el dinero | Cada uno cobra su parte en dinero | La venta tributa en el IRPF de cada hermano y hay plusvalía municipal |
| Uno se queda la casa y paga a los demás | Se hace en la escritura de herencia | Si la casa no se puede dividir, el pago no tributa como compraventa |
| Quedarla a medias (proindiviso) | Nadie paga nada ahora | Cualquiera puede pedir después que se divida o se venda |
Si uno se queda la casa y paga a los demás
Cuando una cosa no se puede dividir, o pierde mucho valor al dividirla, se puede adjudicar a un heredero que paga a los demás en dinero lo que le sobra respecto a su parte (Código Civil, art. 1062). Es lo habitual con un piso.
Ejemplo. Tres hermanos heredan un piso que vale 180.000 €. A cada uno le corresponden 60.000 €. Si Ana se queda el piso, paga 60.000 € a cada uno de sus dos hermanos.
- Hacedlo en la propia escritura de herencia. Ese pago por un bien indivisible no tributa como compraventa (Ley del ITP, Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 7.2.B). Si no se justifica así, el exceso que recibe Ana se liquida como una transmisión patrimonial, que en Castilla y León es del 8 % en inmuebles (10 % en lo que pase de 250.000 €).
- Para los hermanos que cobran, repartir una cosa común no se considera una venta en el IRPF (Ley 35/2006, art. 33.2), siempre que lo que reciben se ajuste a su parte.
- Valorad el piso bien. Si alguien recibe menos de tres cuartas partes de lo que le tocaba, puede pedir que se anule el reparto durante cuatro años (arts. 1074 y 1076). Valora la vivienda.
Si queréis vender
Lo normal es aceptar la herencia a nombre de todos y vender después, repartiendo el dinero según la parte de cada uno. Cada hermano declara su ganancia en el IRPF y paga su parte de la plusvalía municipal. Calcula cuánto se lleva cada uno en limpio y mira los pasos de la venta.
Si os la quedáis a medias
No hay que pagar nada más por repartir, pero la casa queda en proindiviso: los gastos se reparten, las decisiones importantes necesitan acuerdo y cualquiera de vosotros puede pedir en el futuro que se divida o se venda (Código Civil, arts. 400 y 404). Es una solución cómoda al principio que a menudo solo aplaza el problema.
Si no hay acuerdo
- Contador-partidor dativo: si no hay testamento que lo nombre, los herederos que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario que nombre a un profesional para hacer el reparto (Código Civil, art. 1057).
- Venta en subasta: si el bien no se puede dividir, basta con que un solo heredero pida su venta en subasta pública, abierta a cualquier comprador (art. 1062).
- División judicial: es el último recurso y el más lento y caro (art. 1059).
Antes de llegar ahí, una valoración objetiva y unos números claros suelen desbloquear la situación. Qué hacer si un heredero no quiere vender.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos sin testamento?
A partes iguales entre los hijos (Código Civil, arts. 930 y 932), sin perjuicio de los derechos del viudo o viuda. Si estáis de acuerdo, podéis adjudicaros los bienes como queráis mientras cada uno reciba su valor (art. 1058).
¿Puede un hermano quedarse la casa y pagar a los demás?
Sí. Si la casa no se puede dividir, se le adjudica a uno, que paga a los demás en dinero su parte (Código Civil, art. 1062). Hecho en la escritura de herencia, ese pago no tributa como compraventa (Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 7.2.B).
¿Qué pasa si un hermano no quiere repartir la herencia?
Nadie está obligado a seguir en la indivisión (art. 1051). Se puede pedir un contador-partidor al notario (art. 1057), la venta en subasta de lo que no se pueda dividir (art. 1062) o la división judicial.
¿Tienen que pagar impuestos los hermanos que reciben el dinero?
En el IRPF, repartir una cosa común no se considera una venta si cada uno recibe lo que le corresponde (Ley 35/2006, art. 33.2).
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 400, 404, 930, 932, 1051, 1057 a 1062, 1074 y 1076 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD, art. 7 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 33 (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, arts. 24 y 25 (tipos de transmisiones patrimoniales)