Guía · Código Civil, octubre de 2026
Partir la herencia paso a paso
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Partir la herencia es repartir los bienes entre los herederos. Quien reparte depende de cada caso: lo que dejó hecho el testador, el acuerdo de todos los herederos mayores de edad, un contador-partidor, o el juzgado si no hay acuerdo. Cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento y nadie está obligado a seguir en la indivisión, salvo que el testador lo prohíba (y aun así, no para siempre). Una vez hecha, cada heredero es dueño exclusivo de lo que se le adjudica (Código Civil, arts. 1051, 1052 y 1068).
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Quiero que me llamenQuién reparte: cuatro caminos
- El propio testador. Si hizo la partición en el testamento o en vida, se respeta, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos (art. 1056). La legítima.
- Los herederos, todos de acuerdo. Si el testador no partió ni encargó a nadie hacerlo, y los herederos son mayores y tienen la libre administración de sus bienes, pueden repartir como tengan por conveniente (art. 1058). Es lo más rápido y lo más barato.
- Un contador-partidor. Puede nombrarlo el testador, que encomienda a alguien que no sea coheredero la simple facultad de partir (art. 1057). Si no lo hay, el notario puede nombrar uno dativo a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % de la herencia, y cita a los demás interesados. Esa partición necesita la aprobación del notario, salvo que todos la confirmen expresamente (art. 1057).
- El juzgado. Si los herederos mayores de edad no se entienden sobre cómo partir, queda a salvo su derecho a ejercitarlo en la forma que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 1059). Es la vía más lenta y cara: conviene agotar antes las otras.
Los pasos, en orden
- Reunir los papeles: certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros, y testamento o declaración de herederos (lista de documentos).
- Inventariar bienes y deudas y decidir si se acepta, a beneficio de inventario o no (aceptar o renunciar).
- Valorar los bienes, en especial la vivienda, porque de su valor depende que el reparto sea justo (valorar la vivienda).
- Repartir con la mayor igualdad posible: hacer lotes o adjudicar a cada uno cosas de la misma naturaleza, calidad o especie (art. 1061).
- Resolver lo que no se puede dividir: si una cosa es indivisible o desmerece mucho por su división, se puede adjudicar a uno a cambio de abonar el exceso en dinero a los otros. Pero basta que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (art. 1062).
- Formalizar la partición en escritura ante notario y pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía en plazo (tus fechas).
- Inscribir en el Registro de la Propiedad lo adjudicado a cada heredero.
Casos que cambian el procedimiento
- Hay menores entre los herederos. Si están legalmente representados, no hace falta autorización judicial para partir, pero el tutor necesita aprobación judicial de la partición ya hecha, y lo mismo el defensor judicial (art. 1060). Herederos menores o con discapacidad.
- Un heredero murió antes de partir. Si deja dos o más herederos, basta que uno de ellos pida la partición, pero todos los que intervengan deben comparecer bajo una sola representación (art. 1055).
- Un heredero vende su parte a un extraño antes de partir. Los demás coherederos pueden subrogarse en el lugar del comprador, reembolsándole el precio, si lo hacen en el plazo de un mes desde que se les hace saber (art. 1067).
- Alguien ha cobrado rentas o ha gastado en un bien. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos percibidos, los gastos útiles y necesarios y los daños causados por malicia o negligencia (art. 1063).
- Los gastos de la partición hechos en interés común se pagan de la herencia, y los hechos en interés de uno solo corren a su cargo (art. 1064).
Qué efecto tiene la partición
Desde que se hace legalmente, cada heredero tiene la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados (art. 1068). A partir de ahí puede venderlos sin pedir permiso a los demás. Los coherederos quedan además obligados entre sí a la evicción y al saneamiento de lo adjudicado, es decir, a responder si alguien reclama con éxito un bien repartido, con las excepciones del art. 1070.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que repartir la herencia?
Primero, lo que haya dispuesto el testador. Si no hay partición hecha ni contador-partidor, los herederos mayores de edad pueden repartir de común acuerdo (Código Civil, art. 1058). Si no se entienden, se acude al juzgado según la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 1059).
¿Se puede pedir la partición cuando se quiera?
Sí. Todo coheredero con libre administración y disposición de sus bienes puede pedirla en cualquier tiempo, y nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión salvo que el testador lo prohíba expresamente (arts. 1051 y 1052).
¿Qué es un contador-partidor?
La persona encargada de hacer el reparto. Lo puede nombrar el testador y no puede ser uno de los coherederos. Si no lo hay, el notario puede nombrar uno a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % de la herencia (art. 1057).
¿Qué pasa con una casa que no se puede dividir?
Se puede adjudicar a un heredero a cambio de pagar a los demás el exceso en dinero, pero basta que uno solo pida su venta en pública subasta para que se haga así (art. 1062).
¿Cuándo es dueño cada heredero de lo que le toca?
Desde que la partición se hace legalmente, cada heredero tiene la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados (art. 1068).