Guía · Código Civil, texto vigente en septiembre de 2026
Plazo para aceptar o renunciar a una herencia
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
No hay un plazo general para aceptar una herencia: es un acto libre y voluntario (Código Civil, art. 988). Pero hay tres relojes que sí corren: cualquier interesado puede obligarte a decidir en 30 días naturales, si te callas se entiende aceptada sin protección frente a deudas; para usar el beneficio de inventario tienes 30 días desde que supiste que eras heredero si ya tienes los bienes; y los impuestos vencen a los seis meses del fallecimiento, aceptes o no.
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Quiero que me llamenLas tres opciones
- Aceptar pura y simplemente. Heredas todo, incluidas las deudas, y respondes de ellas no solo con los bienes de la herencia sino también con los tuyos propios (art. 1003).
- Aceptar a beneficio de inventario. Heredas, pero solo pagas las deudas hasta donde lleguen los bienes de la herencia; tu patrimonio queda a salvo (art. 1023).
- Repudiar (renunciar). Es como si nunca hubieras sido llamado a heredar. Se hace obligatoriamente ante notario, en escritura pública (art. 1008).
Sea cual sea tu decisión, no puede hacerse en parte, a plazo ni con condiciones (art. 990) y, una vez hecha, es irrevocable, salvo que hubiera un vicio que anule tu consentimiento o apareciera un testamento desconocido (art. 997). Sus efectos se retrotraen al momento de la muerte (art. 989).
Cuándo te pueden obligar a decidir
Hasta pasados nueve días desde la muerte nadie puede reclamarte que decidas (art. 1004). A partir de ahí, cualquier interesado (un acreedor, un legatario, otro heredero) puede acudir a un notario para que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no dices nada en ese plazo, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005). Es la vía por la que muchas personas terminan heredando deudas sin haberlo decidido: no ignores una carta de notaría.
Ojo: aceptas sin darte cuenta
La aceptación puede ser expresa (en un documento) o tácita: por actos que solo podría hacer quien es heredero (art. 999). El Código Civil dice que se entiende aceptada la herencia cuando el heredero:
- Vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos (art. 1000.1).
- Renuncia a favor de uno o más coherederos, aunque sea gratis (art. 1000.2). Renunciar «a favor de mi hermano» no es repudiar: es aceptar y ceder.
Si quieres renunciar de verdad, hazlo puro, sin señalar a quién beneficia. Si repudias para perjudicar a tus acreedores, estos pueden pedir al juez que acepten por ti hasta cubrir sus créditos (art. 1001).
Beneficio de inventario: cómo y en qué plazos
Es la forma de heredar sin arriesgar tu patrimonio cuando no sabes si hay deudas.
- Se declara ante notario (art. 1011) y debe ir acompañado de un inventario fiel y exacto de todos los bienes (art. 1013).
- Si tienes la herencia (o parte) en tu poder, o has hecho algo como heredero, tienes 30 días desde que supiste ser heredero para pedir ante notario la formación del inventario, citando a acreedores y legatarios (art. 1014). Si no la tienes, ese plazo empieza cuando termine el que te dieron para decidir (art. 1015).
- El inventario empieza en los 30 días siguientes a citar a acreedores y legatarios y termina en otros 60 días. Si hay muchos bienes o están lejos, el notario puede ampliarlo hasta un año (art. 1017).
- Si por tu culpa o negligencia no se empieza o no se termina a tiempo, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1018).
Si no tienes la herencia en tu poder ni te han demandado, todavía puedes aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art. 1016). También puedes pedir el inventario antes de decidir, para deliberar (art. 1010); tras concluirlo tienes 30 días para manifestar si aceptas, con o sin beneficio, o repudias, y si callas se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1019).
El beneficio se puede perder si a sabiendas dejas fuera del inventario algún bien, o si vendes bienes de la herencia antes de pagar deudas y legados sin autorización de todos los interesados (art. 1024).
Si el heredero muere sin decidir
El mismo derecho de aceptar o repudiar pasa a sus propios herederos (art. 1006).
¿Y los impuestos?
Los plazos fiscales no dependen de que hayas aceptado: el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía se cuentan desde el fallecimiento (seis meses, prorrogables a doce). Repasa el calendario completo en qué hacer cuando fallece un familiar y calcula el impuesto con la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Hay plazo para aceptar una herencia?
No hay un plazo general: aceptar o repudiar es un acto libre y voluntario (Código Civil, art. 988). Pero cualquier interesado puede acudir a un notario para que te dé 30 días naturales para decidir (art. 1005).
¿Qué pasa si no contesto al notario?
Si no manifiestas tu voluntad en ese plazo de 30 días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, es decir, respondiendo de las deudas también con tus bienes (arts. 1005 y 1003).
¿Cómo evito heredar deudas?
Aceptando a beneficio de inventario, ante notario y con inventario de los bienes: solo pagas las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (arts. 1011, 1013 y 1023). Si tienes la herencia en tu poder, tienes 30 días desde que supiste ser heredero para pedir el inventario (art. 1014).
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Ante notario, en escritura pública (art. 1008). Es irrevocable salvo vicio del consentimiento o aparición de un testamento desconocido (art. 997).
Si renuncio a favor de mi hermano, ¿estoy renunciando?
No: renunciar a favor de uno o varios coherederos se entiende como aceptación (art. 1000.2). Para repudiar de verdad hay que renunciar sin señalar beneficiario.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 988 a 1034 (BOE)
- Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria (BOE), que llevó estas gestiones al notario
Esta guía aplica el Código Civil común. Algunas comunidades (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares) tienen derecho civil propio con reglas distintas.