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Herencias Castilla y León

Guía · Ley General Tributaria, IRPF y Código Civil, septiembre de 2026

Herencia yacente

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Es la herencia desde el fallecimiento hasta que los herederos la aceptan. No es de nadie todavía, pero sigue teniendo obligaciones: los impuestos pendientes del fallecido se pagan con sus bienes a través de un representante, y las rentas que produzca (un alquiler, intereses) se atribuyen a los herederos en su IRPF.

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Quién la representa y paga los impuestos pendientes

  • La herencia yacente es un obligado tributario sin personalidad jurídica (Ley 58/2003 General Tributaria, art. 35.4).
  • Mientras está yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del fallecido corresponde a su representante, y pueden pagarse con cargo a los bienes de la herencia (LGT, art. 39.3). Si al final no se conocen los herederos, las liquidaciones se hacen a nombre de la herencia yacente.
  • Las sanciones del fallecido no se transmiten a los herederos (LGT, art. 39.1).

Los alquileres e intereses mientras no se acepta

La herencia yacente no paga IRPF como tal: sus rentas se atribuyen a los herederos, que las declaran en su propia renta según su parte (Ley 35/2006, art. 8.3). Si el piso heredado está alquilado, cada heredero declara su parte del alquiler aunque todavía no hayáis firmado la herencia.

Quién administra los bienes

  • Durante la formación del inventario y hasta la aceptación, el notario puede adoptar, a petición de parte, las medidas necesarias para administrar y custodiar los bienes (Código Civil, art. 1020).
  • Si se acepta a beneficio de inventario, la herencia queda en administración hasta pagar a acreedores y legatarios, y el administrador la representa (arts. 1026 a 1032).
  • Los gastos de mantener los bienes (comunidad, IBI, suministros) siguen corriendo: conviene acordar pronto quién los adelanta, porque luego se ajustan en el reparto (art. 1063).

¿Se puede vender un piso de una herencia yacente?

En la práctica, no de forma ordinaria: para vender e inscribir la venta, primero hay que aceptar y adjudicar la herencia y que conste inscrita a nombre de los herederos (Ley Hipotecaria, art. 20). Lo que sí se puede hacer mientras tanto es valorar el piso, prepararlo y dejar todo listo para que la venta sea rápida en cuanto se firme la herencia.

No dejes la herencia yacente demasiado tiempo

Los plazos de impuestos corren desde el fallecimiento, se acepte o no (calcula los tuyos), y cualquier interesado puede forzarte a decidir en 30 días ante notario (cómo funciona).

Preguntas frecuentes

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia en el periodo entre el fallecimiento y la aceptación por los herederos. Es un obligado tributario sin personalidad jurídica (Ley General Tributaria, art. 35.4).

¿Quién paga las deudas con Hacienda del fallecido?

Mientras la herencia está yacente, su representante, con cargo a los bienes de la herencia (LGT, art. 39.3). Las sanciones no se transmiten.

¿Quién declara el alquiler de un piso heredado sin aceptar?

Los herederos, cada uno por su parte, en su propio IRPF: las rentas de la herencia yacente se les atribuyen (Ley 35/2006, art. 8.3).

¿Se puede vender un piso sin aceptar la herencia?

Para vender e inscribir la venta hace falta aceptar y adjudicar la herencia e inscribirla a nombre de los herederos (Ley Hipotecaria, art. 20).

Fuentes oficiales

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