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Herencias Castilla y León

Guía · Código Civil y Ley 29/1987, septiembre de 2026

Renunciar a la herencia a favor de otro

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

No se puede renunciar a una herencia «a favor de» una persona concreta sin consecuencias: la ley entiende que aceptas la herencia y después la cedes (Código Civil, art. 1000). Pagas el impuesto por heredar y el que corresponda por la cesión, como una donación. Solo la renuncia pura, simple y gratuita te deja fuera de la herencia sin más.

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Las dos formas de «renunciar»

AspectoRenuncia pura y simpleRenuncia a favor de alguien
Qué hacesNo aceptas nada. Tu parte se reparte según la ley o el testamento.Eliges quién se queda con tu parte.
Qué entiende la leyQue nunca fuiste heredero.Que aceptas la herencia y luego la cedes (art. 1000).
Quién paga el impuestoQuienes reciben la parte, como herederos.Tú, como heredero, y además la cesión como donación.
Cómo se haceAnte notario (art. 1008).Ante notario, con escritura.

Lo que dice el Código Civil

Se entiende que has aceptado la herencia cuando (art. 1000):

  • Vendes, donas o cedes tu derecho a un extraño, a todos tus coherederos o a alguno de ellos.
  • La renuncias, aunque sea gratis, en beneficio de uno o más de tus coherederos.
  • La renuncias por un precio a favor de todos tus coherederos sin distinción.

La excepción: si renuncias gratis y en favor de todos los coherederos a quienes debe acrecer tu parte, no se entiende aceptada. Y la renuncia se hace siempre ante notario en escritura pública (art. 1008). Quien renuncia de esta forma debe tener claro que no puede volver atrás salvo casos excepcionales.

Cómo tributa

  • Renuncia pura, simple y gratuita: quienes reciben la parte renunciada tributan por ella, con el coeficiente que corresponde a su patrimonio previo. En cuanto al parentesco, se aplica el del renunciante si es mayor que el del beneficiario (Ley 29/1987, art. 28.1).
  • Renuncia a favor de una persona determinada: el impuesto se exige al renunciante, y además se liquida la cesión o donación de la parte renunciada (art. 28.2).
  • Si renuncias cuando ya ha prescrito el impuesto de la herencia, se considera una donación a efectos fiscales (art. 28.3).

En Castilla y León, donar de padres a hijos se bonifica casi del todo si se hace en escritura pública (Donaciones), pero entre hermanos o a sobrinos se paga bastante más: cuánto pagan.

Cuándo tiene sentido

  • Para no heredar deudas: la renuncia pura te libra de bienes y deudas. Si dudas, mira el beneficio de inventario.
  • Si tus circunstancias cambian y no quieres formar parte de la herencia por motivos personales, sabiendo que tu parte irá a quien corresponda según la ley o el testamento, no a quien tú elijas.
  • Nunca como atajo para pasar a un hermano tu parte sin pagar impuestos: la ley lo trata como una aceptación seguida de una donación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a la herencia a favor de mi hermano?

Puedes, pero la ley entiende que aceptas la herencia y se la cedes (Código Civil, art. 1000). Tributas por heredar y, además, por la cesión como donación (Ley 29/1987, art. 28.2). Solo la renuncia pura, simple y gratuita te deja fuera sin más.

¿Qué es una renuncia pura y simple?

Es renunciar a la herencia sin elegir quién se queda tu parte: no aceptas nada, y tu parte se reparte según la ley o el testamento. Quienes la reciben tributan por ella (art. 28.1).

¿Cómo se renuncia a una herencia?

Ante notario, en escritura pública (Código Civil, art. 1008). No sirve un documento privado.

¿Se paga impuesto por renunciar?

En la renuncia pura, no paga el que renuncia sino quienes reciben su parte. En la renuncia a favor de una persona determinada, paga el renunciante por heredar, y además se liquida la donación de la parte cedida.

¿Puedo renunciar si ya ha pasado mucho tiempo?

Si renuncias cuando ya ha prescrito el impuesto de la herencia, a efectos fiscales se considera una donación (Ley 29/1987, art. 28.3).

Fuentes oficiales

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