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Herencias Castilla y León

Guía · Normativa de Castilla y León revisada en septiembre de 2026

Impuesto de Donaciones en Castilla y León

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Si donas a tu cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos, el impuesto tiene una bonificación del 99 %, con dos condiciones: que se haga en escritura pública y, si es dinero, que el origen de los fondos se justifique y conste en la escritura. Entre hermanos, tíos, sobrinos u otras personas no hay bonificación ni reducción y se paga el impuesto completo. Se presenta en 30 días hábiles.

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Impuesto de Donaciones a pagar (estimación)

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Valor donado
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Base liquidable
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Cuota íntegra (escala de la Ley 29/1987)
0,00 €
× coeficiente 1Ley 29/1987, art. 22
0,00 €

La bonificación del 99 %

Desde el 9 de mayo de 2021 (Ley 3/2021), la cuota de las donaciones a un cónyuge, un descendiente o adoptado, o un ascendiente o adoptante del donante se bonifica un 99 % (Decreto Legislativo 1/2013, art. 20 bis). Los requisitos:

  • La donación se formaliza en documento público (escritura ante notario).
  • Si se dona dinero u otros bienes como valores o depósitos (los del art. 12 de la Ley del Patrimonio), el origen del dinero debe estar justificado y el propio documento debe decir de dónde procede.

La pareja de hecho se equipara al cónyuge si tiene al menos dos años de convivencia y está inscrita en el registro correspondiente (art. 22.1.a). Una transferencia bancaria sin escritura no cumple el requisito: sin documento público no hay bonificación.

Dinero de los padres para comprar la primera vivienda

Hay una reducción específica de la base: el 99 % del dinero donado por un ascendiente o adoptante para comprar la primera vivienda habitual (art. 19), si:

  • Quien recibe tiene menos de 36 años o una discapacidad del 65 % o más.
  • Todo el importe se destina a comprar su primera vivienda habitual, situada en Castilla y León.
  • La compra se hace dentro del plazo de autoliquidación de la donación y se aporta la escritura, donde debe constar la donación y su uso.

El máximo con derecho a reducción es de 180.000 € (250.000 € con discapacidad del 65 % o más), sumando todas las donaciones de estos donantes.

Empresa, negocio y otras reducciones

  • Empresa individual o negocio profesional, o dinero para crearlos o ampliarlos: reducción del 99 % si dona un ascendiente, adoptante o colateral hasta el tercer grado, con el domicilio en Castilla y León y manteniéndolo cinco años (art. 20).
  • Patrimonio protegido de una persona con discapacidad: reducción del 100 % con límite de 60.000 € (art. 18).
  • Víctimas del terrorismo: reducción del 99 % (art. 18 bis).

Si dejan de cumplirse los requisitos hay que pagar lo que se dejó de ingresar más intereses y presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes (art. 22.3).

Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas

En las donaciones no hay reducciones ni bonificación autonómica para ellos: la base liquidable coincide con lo donado (Ley 29/1987, art. 20.5). Se aplica la escala del 7,65 % al 34 % y el coeficiente multiplicador del grupo (1,5882 para hermanos, tíos y sobrinos con poco patrimonio; 2,0 para el resto). Donar 100.000 € a un hermano supone pagar unos 19.700 €; a un hijo, con escritura, unos 124 €.

Plazo y plusvalía

  • El impuesto se presenta en 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (Reglamento, art. 67.1.b). No hay prórroga como en las herencias.
  • Si lo donado es un inmueble urbano, quien lo recibe paga además la plusvalía municipal en 30 días hábiles. Las bonificaciones de los ayuntamientos suelen ser solo para herencias (en Burgos, por ejemplo, Ordenanza 503, art. 11), así que en una donación se paga entera. Es un coste que suele olvidarse.

¿Donación o herencia?

Entre familia directa el impuesto es casi igual de bajo en ambos casos, pero no son lo mismo: al donar se pierden algunas ventajas (como la reducción del 95 % de la vivienda habitual en herencias) y se pagan gastos de plusvalía sin bonificación. Compara con el Impuesto de Sucesiones y su calculadora antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por donar 100.000 € a un hijo en Castilla y León?

Con escritura pública y sin patrimonio previo elevado, unos 124 €: la cuota íntegra es de 12.415,36 € y se bonifica el 99 % (Decreto Legislativo 1/2013, art. 20 bis).

¿Y si dono 100.000 € a un hermano?

Unos 19.718 €: no hay reducción ni bonificación entre hermanos, y se aplica el coeficiente 1,5882.

¿Hace falta ir al notario para donar dinero a un hijo?

Sí, para aplicar la bonificación del 99 % la donación debe formalizarse en documento público y, si es dinero, constar el origen de los fondos (art. 20 bis).

¿Cuál es el plazo para presentar una donación?

30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (Reglamento del Impuesto, art. 67.1.b). No hay prórroga.

Fuentes oficiales

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