Guía · Código Civil (derecho común), septiembre de 2026
La legítima y los herederos forzosos
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares y que el testador no puede quitarles. Con hijos, son dos tercios de la herencia; el tercio restante es de libre disposición. Sin hijos, los padres tienen derecho a la mitad. El cónyuge viudo no recibe una parte en propiedad, pero sí un usufructo.
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Quiénes son herederos forzosos
Según el Código Civil (art. 807), por este orden:
- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda, en la forma y medida que fija el Código.
Los hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no son herederos forzosos: solo heredan si el testador les deja algo o si no hay testamento.
Cuánto es la legítima
- De los hijos y descendientes: las dos terceras partes de la herencia (art. 808). De esas dos partes, los padres pueden destinar una como mejora a algunos hijos o descendientes (art. 823); la otra es la legítima estricta, igual para todos. El tercio restante es de libre disposición.
- De los padres y ascendientes: la mitad de la herencia del hijo, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo del descendiente (art. 809). Se reparte por igual entre ambos padres, o recae en el que sobreviva (art. 810).
- Del cónyuge viudo: no es una parte en propiedad, sino un usufructo: sobre el tercio de mejora si hay hijos (art. 834), la mitad de la herencia si solo hay ascendientes (art. 837) y dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes (art. 838). No lo tiene si estaba separado legalmente o de hecho.
Para fijarla se toma el valor de los bienes al morir, se restan las deudas y cargas y se suman las donaciones que deban contarse (art. 818).
Lo que la ley protege
- El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima salvo en los casos que la ley determina expresamente, ni imponerle condiciones o gravámenes (art. 813).
- Si a un heredero forzoso se le deja menos de su legítima, puede pedir el complemento (art. 815).
- Renunciar a la legítima antes de que muera el causante no vale: es nulo y se puede reclamar después (art. 816).
- Si se olvida a un heredero forzoso sin querer (preterición no intencional de hijos o descendientes), se anulan disposiciones del testamento; si se olvidan todos, las de contenido patrimonial (art. 814).
- Si las donaciones y legados superan lo que se podía disponer, se reducen: primero los legados, respetando las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima (art. 820).
Casos especiales
- Hijo con discapacidad: el testador puede dejarle la legítima estricta de los demás legitimarios, con el bien gravado con sustitución fideicomisaria de residuo (art. 808). También puede tener un derecho de habitación sobre la vivienda familiar (art. 822).
- Empresa o explotación familiar: puede dejarse indivisa y pagarse la legítima en dinero a los demás (art. 1056), y el testador o su contador-partidor puede adjudicar los bienes a un hijo pagando en metálico al resto (art. 841).
- Derecho civil propio: en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares las reglas son distintas. En Castilla y León se aplica el Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿Qué parte de la herencia no me pueden quitar mis padres?
Si eres hijo o descendiente, la legítima: dos tercios de la herencia, de los que un tercio es la legítima estricta y otro tercio puede mejorarse a favor de algún hijo. Solo el tercio restante es de libre disposición (Código Civil, art. 808).
¿Puede mi padre dejarlo todo a un solo hijo?
No del todo: puede dejar a un hijo el tercio de libre disposición y el de mejora, pero la legítima estricta (un tercio) se reparte por igual entre los hijos (arts. 808 y 823).
¿Tiene derecho el viudo a la vivienda o a una parte de la herencia?
Tiene derecho a un usufructo, no a una parte en propiedad: del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si solo hay ascendientes y de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes (arts. 834, 837 y 838).
¿Los hermanos son herederos forzosos?
No. Los hermanos solo heredan si el testador les deja algo o si no hay testamento ni familiares más cercanos (art. 807 y arts. 943 a 955).
¿Puedo renunciar a mi legítima antes de que muera mi padre?
No: toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula, y podrás reclamarla cuando muera (art. 816).
Fuentes oficiales
Relacionado: herencia sin testamento, tipos de testamento y aceptar o renunciar.