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Herencias Castilla y León

Guía · Código Civil y Ley del Notariado, septiembre de 2026

Herencia sin testamento: quién hereda

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Si no hay testamento, hereda la familia por un orden que fija la ley: primero los hijos, luego los padres, luego el cónyuge, después los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado, y por último el Estado. Para acreditarlo hay que hacer ante notario la declaración de herederos (acta de notoriedad).

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Cuándo se hereda sin testamento

La herencia se rige por la ley (sucesión legítima) cuando (Código Civil, art. 912):

  • Se muere sin testamento, o con un testamento nulo o que haya perdido su validez.
  • El testamento no nombra heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos ellos. En ese caso, la ley solo se aplica a los bienes de los que no se dispuso.

Antes de dar por hecho que no hay testamento, comprueba con el certificado de últimas voluntades.

El orden de los herederos

Se hereda por grados: el pariente más próximo excluye al más lejano, salvo el derecho de representación (art. 921), y los que están en el mismo grado heredan por partes iguales.

  1. 1.º Hijos y descendientes

    Heredan por partes iguales; los nietos heredan por representación si su padre o madre ha fallecido (arts. 930 a 933).

  2. 2.º Padres y ascendientes

    Solo si no hay hijos ni descendientes (art. 935). Si hay varios de igual grado y misma línea, se divide por cabezas (art. 939).

  3. 3.º Cónyuge

    Sin descendientes ni ascendientes hereda todos los bienes, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho (arts. 944 y 945).

  4. 4.º Hermanos y sobrinos

    Heredan con preferencia a los demás colaterales (art. 946). Los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes (art. 948); los de doble vínculo pesan el doble que los medio hermanos (art. 949).

  5. 5.º Otros parientes hasta el 4.º grado

    Tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado; más allá no hay derecho a heredar sin testamento (art. 954).

  6. 6.º El Estado

    Si no hay nadie con derecho, hereda el Estado, siempre a beneficio de inventario, tras una declaración administrativa de heredero (arts. 956 a 958).

Ojo: en este orden del Código Civil aparece el cónyuge, no la pareja de hecho. Si convivías con alguien sin estar casado, consulta tu caso concreto porque puede depender de la normativa aplicable y de un testamento.

Cómo se hace la declaración de herederos

Se tramita ante notario, en un acta de notoriedad (Ley del Notariado, arts. 55 y 56). La pueden pedir descendientes, ascendientes, cónyuge, quien conviviera en análoga relación de afectividad o parientes colaterales.

  • Qué notario: a elección de quien la pide, el de la localidad del último domicilio o residencia del fallecido, donde esté la mayor parte de su patrimonio o donde falleció, o el de un distrito colindante.
  • Qué hay que aportar: quiénes son, en tu opinión, los herederos y los documentos que acrediten su parentesco; la identidad y el domicilio del fallecido; y la prueba de que murió sin título sucesorio, con información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Plazos: tras las diligencias, el notario espera veinte días hábiles (o hasta que acabe el mes de alegaciones si se publicó anuncio) y hace constar su juicio de conjunto sobre lo acreditado. Si es favorable, declara quiénes son los herederos y qué parte les corresponde.

Con esa declaración ya puedes pasar a aceptar la herencia, presentar el Impuesto de Sucesiones (seis meses desde el fallecimiento) e inscribir los bienes. Si alguno de los herederos pide la división judicial de la herencia, se sigue por vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

Por este orden: hijos y descendientes; si no hay, padres y ascendientes; si no hay, el cónyuge; luego hermanos y sus hijos; después otros parientes hasta el cuarto grado; y, si no hay nadie, el Estado (Código Civil, arts. 930 a 958).

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

El orden del Código Civil llama al cónyuge, no a la pareja de hecho. Sin testamento, una pareja de hecho puede quedar fuera, por lo que conviene consultar el caso concreto.

¿Cómo se declaran los herederos ante notario?

Mediante un acta de notoriedad ante notario, que se pide acreditando el parentesco, el fallecimiento y la falta de testamento con información del Registro Civil y del Registro de Actos de Última Voluntad (Ley del Notariado, arts. 55 y 56).

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

El notario debe esperar veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (o desde el fin del mes de alegaciones si publicó anuncio) antes de cerrar el acta (Ley del Notariado, art. 56).

¿Y si no hay ningún familiar?

Hereda el Estado, que siempre acepta a beneficio de inventario, tras una declaración administrativa de heredero (Código Civil, arts. 956 a 958).

Fuentes oficiales

Relacionado: la legítima y los tipos de testamento.

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