Guía · Castilla y León, septiembre de 2026
Herencia de hermanos, tíos y sobrinos
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Es el caso en el que más se paga. La bonificación del 99 % y la reducción de hasta 400.000 € de Castilla y León son solo para cónyuge, hijos y padres. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 7.993,46 € y un coeficiente que multiplica el impuesto: un sobrino que hereda 100.000 € paga unos 18.400 €. Planificarlo con tiempo puede ahorrar mucho.
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Quiero que me llamenCuánto se paga: ejemplos
Herencia en dinero de alguien que vivía en Castilla y León, sin deudas, para una sola persona sin patrimonio previo elevado:
| Quién hereda | Hereda | Paga | % |
|---|---|---|---|
| Un hijo | 100.000 € | 0 € | 0 % |
| Un hermano o sobrino | 100.000 € | 18.437 € | 18,4 % |
| Un primo o un amigo | 100.000 € | 25.800 € | 25,8 % |
| Un sobrino | 50.000 € | 6.605 € | 13,2 % |
| Un sobrino | 200.000 € | 49.579 € | 24,8 % |
Incluye el ajuar doméstico del 3 % que la ley añade a la herencia (Ley 29/1987, art. 15). Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.º grado) aplican el coeficiente 1,5882; primos y personas sin parentesco, 2,0 (art. 22). Calcula tu caso exacto.
¿Buscas cómo repartir la herencia de tus padres entre hermanos? Está en esta otra guía.
Quién hereda si no hay testamento
Sin hijos, padres ni cónyuge, heredan primero los hermanos y los hijos de hermanos (Código Civil, art. 946). Si concurren hermanos con sobrinos de un hermano ya fallecido, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos se reparten la parte de su padre o madre (art. 948). Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 949). Después heredan los demás parientes hasta el cuarto grado, como tíos y primos (art. 954). Ver el orden completo.
Cómo pagar menos, con la ley en la mano
- Explotaciones agrarias y empresas familiares: en Castilla y León, la reducción del 99 % alcanza también a colaterales hasta el tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), si se cumplen los requisitos y se mantienen cinco años (Decreto Legislativo 1/2013, arts. 16 y 17). Muy relevante en los pueblos.
- Discapacidad: reducción de 125.000 € (del 33 % al 64 %) o de 225.000 € (65 % o más), también para colaterales (art. 12).
- Seguro de vida: tributa en Sucesiones sumado a la herencia (Ley 29/1987, art. 9.1.c). No es una vía para evitar el impuesto entre colaterales.
- Vivienda habitual: la reducción estatal del 95 % alcanza a un colateral mayor de 65 años que haya convivido con el fallecido los dos años anteriores (Ley 29/1987, art. 20.2.c).
- Plusvalía municipal: ningún ayuntamiento de las capitales bonifica a hermanos o sobrinos (ver por ciudad).
¿Y si la herencia es un piso?
El impuesto se paga antes de poder venderlo, y puede ser una cantidad alta. Hay herederos que no tienen liquidez para pagarlo: se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento si la situación económica impide pagar de forma transitoria (Ley General Tributaria, art. 65), y también organizar la venta del piso para pagar con lo obtenido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de un tío en Castilla y León?
Por 100.000 €, unos 18.437 €. No tiene la bonificación del 99 % ni la reducción de 400.000 €; solo una reducción de 7.993,46 € y el coeficiente 1,5882.
¿Pagan lo mismo los hermanos que los sobrinos?
Sí: hermanos (2.º grado) y tíos y sobrinos (3.º grado) están en el mismo grupo, con la misma reducción y coeficiente (Ley 29/1987, arts. 20.2.a y 22).
¿Heredan los sobrinos si no hay testamento?
Sí, junto con los hermanos del fallecido y antes que otros parientes: los hijos de hermanos suceden con preferencia (Código Civil, art. 946).
¿Y los primos?
Heredan sin testamento solo si no hay parientes más cercanos, hasta el cuarto grado (art. 954), y pagan más: sin reducción y con coeficiente 2,0.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, arts. 12, 16, 17 y 17 bis (BOCyL)
- Ley 29/1987, arts. 9, 15, 20, 21 y 22 (BOE)
- Código Civil, arts. 946 a 954 (BOE)