Guía · Última revisión de la normativa: septiembre de 2026
Impuesto de Sucesiones en Castilla y León: cuánto se paga de verdad
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Si heredas de tu cónyuge, tus padres, abuelos, hijos o nietos y el fallecido vivía en Castilla y León, el impuesto es casi nulo: hay una bonificación del 99 % de la cuota y, además, reducciones de la base de hasta 400.000 €. Los hermanos, tíos, sobrinos y demás parientes no tienen esa bonificación y pagan el impuesto casi completo. Y en todos los casos hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
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Quiero que me llamenQué comunidad se aplica: importa dónde vivía el fallecido
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal cuya gestión y parte de sus reglas han cedido las comunidades autónomas. La comunidad cuyas reglas se aplican es aquella en la que el fallecido residió habitualmente durante más días en los cinco años anteriores al fallecimiento (Ley 22/2009, art. 28.1.1.º.b). No cuenta dónde vivan los herederos.
Si vivía en cualquier punto de Castilla y León, se aplican las reglas de esta guía aunque tú residas en Madrid o en el extranjero. Y al revés: si tu padre vivía en Madrid y tú vives en León o en Valladolid, se aplican las de Madrid. Salvo prueba en contrario, se considera que reside donde tiene su vivienda habitual.
Cómo se calcula, paso a paso
Cada heredero paga por lo suyo, no por el total de la herencia. El cálculo tiene siete pasos. En Castilla y León se aplican las reglas propias de la Junta encima de la ley estatal (la escala y los coeficientes son los estatales; la Junta no ha aprobado otros).
- Se suma todo lo que deja (casas, dinero, coches…) y se añade el ajuar doméstico: muebles y enseres se valoran en un 3 % del total (Ley 29/1987, art. 15), salvo que se pruebe otro valor.
- Se restan deudas y gastos: deudas del fallecido acreditadas, y gastos de última enfermedad, entierro y funeral (arts. 13 y 14). Las deudas con los propios herederos o sus familiares cercanos no se descuentan.
- Se reparte según el testamento o la ley: eso da la base imponible de cada uno.
- Se aplican las reducciones (las estatales primero, luego las de Castilla y León): así se obtiene la base liquidable.
- Se aplica la escala, del 7,65 % al 34 % (Ley 29/1987, art. 21): sale la cuota íntegra.
- Se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio que el heredero ya tuviera (art. 22): de 1,0 para familia directa a 2,4 para personas sin parentesco con mucho patrimonio.
- Se aplica la bonificación del 99 % si eres cónyuge, hijo, padre o abuelo del fallecido.
Tabla de tipos del impuesto
Esta es la escala que se aplica a la base liquidable (Ley 29/1987, art. 21.2). Castilla y León no ha aprobado una escala propia, así que rige la estatal. Después se multiplica por el coeficiente del paso 6.
| Base liquidable desde | Cuota íntegra | Tipo sobre el exceso |
|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | 34 % |
Cuánto vale lo heredado para Hacienda
Para las viviendas y demás inmuebles, Hacienda parte del valor de referencia del Catastro en la fecha del fallecimiento. Si tú declaras un valor mayor, se usa el tuyo (Ley 29/1987, art. 9.3). Para el resto de bienes cuenta su valor de mercado. Puedes consultar el valor de referencia de cada inmueble en la Sede Electrónica del Catastro.
Además, la ley presume que forman parte de la herencia los bienes que el fallecido tuvo hasta un año antes de morir y otros supuestos (art. 11): conviene explicar los movimientos bancarios importantes de los últimos años.
Las reducciones de Castilla y León
Para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos (Decreto Legislativo 1/2013, art. 13):
- 60.000 € para cada heredero de 21 años o más.
- Para menores de 21 años: 60.000 € más 6.000 € por cada año que les falte para cumplir 21 (un niño de 10 años: 126.000 €).
- Una reducción variable que completa hasta un total de 400.000 €: la diferencia entre 400.000 € y la suma de todas las demás reducciones que te correspondan (las estatales, las de parentesco, la de discapacidad y las de empresa o explotación). Por eso, en la práctica, los primeros 400.000 € que hereda un familiar directo salen sin impuesto.
- Discapacidad (art. 12), para cualquier heredero: 125.000 € con un grado del 33 % al 64 %, y 225.000 € con el 65 % o más. Se suman a las anteriores.
Siguen aplicándose también algunas reducciones estatales (Ley 29/1987, art. 20.2): el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido (hasta 122.606,47 € por heredero) para cónyuge, hijos y padres, siempre que la mantengan diez años, y hasta 9.195,49 € de seguros de vida. Los hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción fija de 7.993,46 €.
La bonificación del 99 %
Desde el 9 de mayo de 2021 (Ley 3/2021), la cuota que resulta para un cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del fallecido se bonifica en un 99 % (Decreto Legislativo 1/2013, art. 17 bis). También afecta a los seguros de vida que se sumen a la herencia.
Se equiparan al cónyuge las parejas de hecho con convivencia estable de al menos dos años anteriores al fallecimiento e inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en otro registro análogo de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 22.1.a).
Ojo: la bonificación es del 99 %, no del 100 %. Queda un 1 % de la cuota por pagar, pequeño pero real, y hay que presentar el impuesto igualmente.
Quién paga y quién casi no
- Familia directa (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos): reducciones de hasta 400.000 € y bonificación del 99 %. Coeficiente de 1,0 a 1,2.
- Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.º grado) y afines (yernos, nueras, suegros): sin bonificación, reducción de solo 7.993,46 € y coeficiente de 1,5882 a 1,9059.
- Primos, amigos y otras personas: sin reducción y con coeficiente de 2,0 a 2,4. Es el trato más caro.
Quien hereda sin ser familia directa puede acabar pagando una parte muy relevante de lo que recibe. Es el caso en que más merece la pena planificar y comprobar cada dato antes de firmar (guía para hermanos, tíos y sobrinos).
Ejemplo práctico: hijo, hermano y amigo
Una persona fallecida en Segovia deja su vivienda habitual (valor de referencia 150.000 €) y 100.000 € en el banco, sin deudas. Con el ajuar del 3 % (7.500 €), lo heredado son 257.500 €, todo para una sola persona. Esto es lo que paga según quién sea:
| Quién hereda | Reducciones | Base liquidable | A pagar |
|---|---|---|---|
| Un hijo | 257.500,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Un hermano o sobrino | 7.993,46 € | 249.506,54 € | 67.642,99 € |
| Un amigo o primo | 0,00 € | 257.500,00 € | 89.258,62 € |
El hijo hereda sin pagar nada: las reducciones cubren todo. El hermano, en cambio, paga más de una cuarta parte de lo que recibe: sobre 249.506,54 € la cuota íntegra es de 42.590,98 € y se multiplica por 1,5882. Es la mayor diferencia de toda la ley y la razón de que calcular tu caso antes de firmar importe tanto.
Empresa familiar y fincas
En los pueblos de Castilla y León hay mucha explotación agraria. La Junta aplica una reducción del 99 % sobre el valor de una explotación agraria situada en Castilla y León (art. 16) si el fallecido era agricultor profesional, si hereda su cónyuge, descendiente, ascendiente o un colateral hasta el tercer grado, y si quien hereda mantiene la explotación cinco años. Una regla equivalente existe para la empresa individual, negocio profesional o participaciones (art. 17), con más requisitos (ingresos, dirección efectiva, domicilio fiscal en la comunidad).
Si se incumplen los requisitos hay que pagar lo que se dejó de ingresar más intereses de demora, y presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento (art. 22.3).
Plazos, prórroga y recargos
- Seis meses desde el día del fallecimiento para presentar y pagar (Reglamento del Impuesto, RD 1629/1991, art. 67).
- Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. Si pasa un mes sin respuesta, se entiende concedida. Durante la prórroga corren intereses de demora (art. 68).
- Si te pasas sin que la Administración te haya requerido, hay recargo: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses); a partir de ahí, un 15 % más intereses (Ley General Tributaria, art. 27). Se reduce un 25 % si pagas a tiempo tras la liquidación del recargo.
- La Administración puede comprobar y liquidar durante cuatro años (LGT, art. 66).
Cómo y dónde se presenta
Según la Junta de Castilla y León, se presenta en los Servicios Territoriales de Hacienda de cada provincia o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, o por vía telemática. Los modelos son el 650 (autoliquidación) y los modelos de declaración 660 y 661. Se aporta certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, DNI, títulos de los inmuebles y, obligatoriamente, un certificado de cada banco con los movimientos de la cuenta del año anterior al fallecimiento (DL 1/2013, art. 45). Consulta las oficinas de tu provincia, con dirección y teléfono. Se presenta aunque la cuota sea cero o casi cero: sin el justificante de presentación no se puede inscribir la herencia.
Si no estás de acuerdo con el valor
La ley da tres herramientas (DL 1/2013, arts. 42 a 44 y Ley 29/1987, art. 9):
- Impugnar el valor de referencia recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de tu autoliquidación; el Catastro emite un informe vinculante.
- Tasación pericial contradictoria: un perito tuyo frente al de Hacienda, con un tercero si no coinciden.
- Información previa de valores: pides a la Consejería el valor fiscal antes de presentar; responde en un mes y te vincula tres meses.
Preguntas frecuentes
¿Se paga Impuesto de Sucesiones en Castilla y León si heredo de mis padres?
En la práctica casi nada. Para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos hay reducciones de la base de hasta 400.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota (Decreto Legislativo 1/2013, arts. 13 y 17 bis). Aun así, hay que presentar la declaración dentro de plazo.
¿Qué pagan hermanos, tíos y sobrinos al heredar en Castilla y León?
No tienen la bonificación del 99 % y solo cuentan con una reducción fija de 7.993,46 €. Se aplica la escala estatal del 7,65 % al 34 % y un coeficiente de 1,5882 a 1,9059. Por ejemplo, un hermano que hereda 257.500 € paga 67.642,99 €.
¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses (Reglamento del Impuesto, arts. 67 y 68).
¿Qué comunidad se aplica si el fallecido vivía en otra comunidad?
Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido residió más días en los cinco años anteriores al fallecimiento, no la de los herederos (Ley 22/2009, art. 28).
¿Hay que presentar la declaración aunque salga cero?
Sí. Aunque la cuota sea cero o muy baja, la presentación es necesaria y su justificante hace falta para inscribir la herencia.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto (BOE)
- Ley 22/2009, financiación autonómica, art. 28 (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria (BOE)
- Beneficios fiscales en Sucesiones (Junta de Castilla y León)
- Información tributaria de Sucesiones (Junta de Castilla y León)
- Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de tributos propios y cedidos de Castilla y León (BOCyL), Capítulo III