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Herencias Castilla y León

Guía · Código Civil, septiembre de 2026

Tipos de testamento y cómo hacerlo válido

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

El testamento común puede ser abierto (ante notario, el más habitual), cerrado o ológrafo (escrito a mano por uno mismo). El ológrafo solo es válido si está escrito entero a mano, firmado y con la fecha completa, y hay que presentarlo ante notario tras el fallecimiento. Un testamento sin las formalidades exigidas es nulo.

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Los tres tipos de testamento común

Abierto

Se hace ante notario y ante las personas que autorizan el acto, que se enteran de lo que dispone. Debe otorgarse ante notario (Código Civil, arts. 679 y 694).

Cerrado

El testador declara que su voluntad está en un pliego que presenta a quienes autorizan el acto, sin revelar su contenido (art. 680).

Ológrafo

Lo escribe el propio testador, con los requisitos del art. 688. Es el único que no se hace ante notario, pero necesita protocolizarse después.

Existen además los testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero (art. 677).

Requisitos generales

  • Quién puede testar: todos a quienes la ley no lo prohíbe. No pueden los menores de catorce años ni quien en ese momento no pueda formar o expresar su voluntad ni con apoyos (arts. 662 y 663). Una persona con discapacidad puede si, a juicio del notario, comprende y puede expresar el alcance de sus disposiciones (art. 665).
  • Es personalísimo: no se puede dejar al arbitrio de un tercero ni hacer por mandatario (art. 670).
  • Nada de testamento conjunto: no pueden testar dos o más personas mancomunadamente, en un mismo instrumento, ni en beneficio recíproco ni de un tercero (art. 669). Cada cónyuge hace el suyo.
  • Formalidades: el testamento en cuyo otorgamiento no se cumplan las formalidades exigidas es nulo (art. 687).

El testamento ológrafo, paso a paso

Cómo se hace

  • Solo pueden otorgarlo mayores de edad (art. 688).
  • Debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día. Si tiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salva el testador con su firma (art. 688).

Qué hay que hacer cuando el testador ha fallecido

  • Quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento; si no lo hace, responde de los daños y perjuicios (art. 690). También puede presentarlo cualquier interesado.
  • Debe protocolizarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689), tras acreditar el fallecimiento y la autenticidad (adveración) (arts. 691 a 693).
  • Si no se acredita suficientemente la identidad del otorgante, el notario archiva el expediente sin protocolizarlo, y los interesados pueden ejercer sus derechos en juicio (art. 693).

¿Vale un testamento online?

Un formulario en internet por sí solo no es un testamento válido: el testamento abierto debe otorgarse ante notario (art. 694) y el ológrafo debe estar escrito entero a mano y firmado (art. 688). Puedes preparar tus deseos en línea, pero para que valgan hay que pasar por notaría o escribirlo tú mismo a mano con todos los requisitos.

Si ya hay testamento

Comprueba qué dice y a quién nombra con el certificado de últimas voluntades (cómo pedirlo). Recuerda que el testador no puede quitar a los herederos forzosos su legítima. Sin testamento, hereda la ley: quién hereda.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre testamento abierto, cerrado y ológrafo?

El abierto se otorga ante notario y con conocimiento de su contenido; el cerrado se presenta en un pliego sin revelar el contenido; el ológrafo lo escribe el propio testador a mano (Código Civil, arts. 678 a 680).

¿Qué requisitos tiene un testamento ológrafo?

Que lo otorgue un mayor de edad, que esté escrito todo a mano y firmado por el testador, con año, mes y día, y que las tachaduras o enmiendas estén salvadas con su firma (art. 688).

¿En cuánto tiempo hay que presentar un testamento ológrafo?

Quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento (art. 690), y debe protocolizarse dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento (art. 689).

¿Pueden hacer testamento juntos los cónyuges?

No. No pueden testar dos o más personas en un mismo instrumento, ni en beneficio recíproco ni de un tercero (art. 669). Cada uno otorga el suyo.

¿Es válido un testamento hecho por internet?

No por sí solo: el testamento abierto debe otorgarse ante notario (art. 694) y el ológrafo escrito entero a mano y firmado (art. 688).

Fuentes oficiales

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