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Herencias Castilla y León

Guía · Código Civil y Arancel de Notarios, septiembre de 2026

Testamento «del uno para el otro» y cuánto cuesta

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Marido y mujer no pueden hacer un testamento conjunto: la ley lo prohíbe (Código Civil, art. 669). Lo que se hace son dos testamentos separados, el mismo día y ante el mismo notario, en los que cada uno deja sus bienes al otro. El arancel oficial es de 30,05 € por persona, más IVA y copias. Y se puede cambiar cuando quieras, porque todo testamento es revocable.

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Por qué no puede ser uno solo

El Código Civil dice que no pueden testar dos o más personas mancomunadamente o en un mismo instrumento, ni en provecho recíproco ni en beneficio de un tercero (art. 669). Además, el testamento es un acto personalísimo: nadie puede dejar su formación al arbitrio de otra persona (art. 670). Por eso el llamado «testamento del uno para el otro» son dos testamentos que se corresponden.

Qué suele ponerse

  • Cada uno nombra heredero al otro y, por si el otro muere antes, sustituye por sus hijos: el testador puede nombrar sustitutos al heredero para el caso de que muera antes que él, no quiera o no pueda aceptar (art. 774).
  • La legítima de los hijos se respeta siempre: dos tercios de la herencia son suyos, aunque un tercio puede destinarse a mejorar a algún hijo (tercio de mejora y legítima).
  • El derecho del cónyuge viudo cuando concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, salvo que el testamento disponga algo distinto dentro de lo que permite la ley (usufructo del viudo).

Cuánto cuesta

Arancel por persona (Arancel de Notarios, número 1.1.d)30,05 €
Dos testamentos (marido y mujer)60,10 €
IVA del 21 % sobre los dos12,62 €
Total aproximado, sin copias72,72 €

Son los derechos del arancel oficial por un testamento abierto (Real Decreto 1426/1989). A esta cifra se suman las copias autorizadas y, si el notario tiene que desplazarse, los gastos de desplazamiento. Pregunta el total antes de firmar.

Cómo se hace

  1. Decidid qué queréis y llevad los DNI y una idea de vuestros bienes y de vuestros hijos.
  2. Pedid cita en una notaría. El testamento abierto se otorga ante notario (art. 694).
  3. El notario lo redacta según vuestra voluntad, os lo lee en voz alta y lo firmáis (art. 695).
  4. Guardad la copia. Al fallecer, se pide el certificado de últimas voluntades para saber en qué notaría está el testamento.

¿Se puede cambiar después?

Sí. Todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el testador diga que no (art. 737). Para revocar hacen falta las mismas solemnidades que para testar (art. 738), y el testamento posterior revoca el anterior si no dice lo contrario (art. 739). Si uno de los dos cambia su testamento, el otro no queda obligado a cambiar el suyo.

Sin testamento, ¿qué pasa?

Si no hacéis testamento, hereda la familia por el orden que fija la ley: primero los hijos, y el cónyuge solo tiene usufructo si hay hijos. Mira el orden completo y los tipos de testamento.

Preguntas frecuentes

¿Pueden marido y mujer hacer un testamento conjunto?

No. El Código Civil prohíbe el testamento mancomunado, en un mismo documento, tanto si es en provecho recíproco como a favor de un tercero (art. 669). Lo que se hace son dos testamentos separados, que se corresponden.

¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

El arancel oficial fija 30,05 € por persona para un testamento (Real Decreto 1426/1989, número 1.1.d), más el 21 % de IVA y las copias. Dos testamentos de un matrimonio salen en torno a 73 € sin copias.

¿Se puede cambiar un testamento?

Sí, siempre. Todo testamento es revocable, aunque el testador diga lo contrario (Código Civil, art. 737). Se cambia con otro testamento posterior, que revoca el anterior si no dice que este subsista (art. 739).

¿Qué pasa con los hijos si hacemos testamento del uno para el otro?

Los hijos siguen teniendo derecho a su legítima: dos tercios de la herencia (art. 808). Se suele nombrar heredero al otro cónyuge y sustituir a los hijos por si el cónyuge muere antes (art. 774).

¿Es obligatorio hacer testamento?

No. Sin testamento hereda la familia por el orden legal, pero hacerlo permite decidir quién recibe el tercio libre, mejorar a un hijo o proteger a una persona con discapacidad, y suele evitar la declaración de herederos.

Fuentes oficiales

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