Guía · Código Civil y Ley 29/1987, septiembre de 2026
El usufructo del viudo o viuda
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Si hay hijos, el viudo no hereda en propiedad (salvo que el testamento diga otra cosa): tiene el usufructo de un tercio de la herencia, es decir, derecho a usarlo y a sus rentas de por vida. Los hijos tienen la nuda propiedad. Para Hacienda, el usufructo vale más cuanto más joven es el viudo: 89 menos su edad, en porcentaje, con un mínimo del 10 %.
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Quiero que me llamenQué le corresponde al viudo sin testamento o por legítima
- Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (Código Civil, art. 834).
- Sin descendientes, con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837).
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios (art. 838). Y si no hay testamento, en ese caso hereda todo en propiedad antes que los hermanos del fallecido (art. 944).
- No tiene estos derechos si al morir su cónyuge estaba separado legalmente o de hecho (arts. 834 y 945).
Muchos testamentos entre cónyuges dejan al viudo el usufructo de toda la herencia (el llamado «testamento del uno para el otro»). Entonces el reparto depende de lo que diga ese testamento, respetando las legítimas.
Cuánto vale el usufructo: calculadora
Usufructo del viudo: 14 %
Nuda propiedad de los herederos: 86 %
Usufructo vitalicio según la Ley 29/1987, art. 26.a.
La regla está en la Ley 29/1987, art. 26.a: el usufructo vitalicio vale el 70 % del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, y un 1 % menos por cada año más, con un mínimo del 10 %. El usufructo temporal vale un 2 % por año, sin pasar del 70 %. La nuda propiedad es la diferencia.
Cómo tributa en Castilla y León
- El viudo tributa en el Impuesto de Sucesiones por el valor de su usufructo, con las reducciones de cónyuge (hasta 400.000 €) y la bonificación del 99 % (Decreto Legislativo 1/2013, arts. 13 y 17 bis).
- Los hijos tributan por la nuda propiedad, aplicando el tipo medio que correspondería al valor íntegro de los bienes (Ley 29/1987, art. 26.a).
- Cuando el usufructo se extingue (fallece el viudo), los hijos consolidan el pleno dominio y se liquida por el título de constitución, con el tipo medio que se aplicó (art. 26.c). En la Junta de Castilla y León se presenta con el modelo 655.
Cambiar el usufructo por otra cosa (conmutación)
Los herederos pueden pagar al viudo su usufructo con una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o, si no, por mandato judicial (art. 839). Mientras tanto, todos los bienes de la herencia responden del usufructo. Si el viudo concurre con hijos solo del fallecido (de otra relación), puede exigir que se le pague con dinero o un lote de bienes, a elección de los hijos (art. 840).
¿Y si queréis vender la vivienda?
Con usufructo, para vender el piso libre hace falta que firmen el viudo y los nudos propietarios. El precio se reparte según el valor de cada derecho (usufructo y nuda propiedad), y cada uno tributa por su parte. Es un caso frecuente cuando el viudo se va a vivir con un hijo o a una residencia.
Calcula el reparto de la venta con ¿Cuánto cobra cada heredero?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale el usufructo de una viuda de 80 años?
Un 10 % del valor del bien: 89 − 80 = 9 %, pero la ley fija un mínimo del 10 % (Ley 29/1987, art. 26.a).
¿Qué hereda el viudo si hay hijos y no hay testamento?
El usufructo del tercio de mejora; la propiedad se la llevan los hijos (Código Civil, art. 834).
¿Puede el viudo vender la casa si tiene el usufructo?
Solo puede vender su derecho de usufructo. Para vender la vivienda completa necesita la firma de los nudos propietarios.
¿Se puede cambiar el usufructo por dinero?
Sí, por acuerdo o por decisión judicial: con una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo (art. 839).