Guía · Código Civil, septiembre de 2026
¿Tiene tu pareja derecho a la herencia de tus padres?
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
No. Lo que heredas es tuyo, aunque estéis casados en gananciales: los bienes recibidos por herencia o donación son privativos (Código Civil, art. 1346.2). Lo que sí es ganancial son las rentas que produzcan, como el alquiler del piso heredado (art. 1347.2).
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Quiero que me llamenQué es tuyo y qué es de los dos
- Tuyo (privativo): lo heredado o donado y lo que compres con ese dinero o en su sustitución (art. 1346.2 y 3).
- De los dos (ganancial): los frutos y rentas de tus bienes privativos, como el alquiler o los intereses (art. 1347.2).
- Cuidado con la mezcla: los bienes del matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361). Si ingresas el dinero heredado en una cuenta común y lo mezclas, puede costar probar después que era tuyo. Guarda la escritura de herencia y los justificantes.
Si vendes el piso heredado
El dinero de la venta de un bien privativo sigue siendo privativo (art. 1346.3), y tu pareja no necesita firmar como propietaria, salvo que sea la vivienda habitual de la familia (art. 1320). En tu IRPF declaras tú la ganancia de la venta (cómo tributa).
Con separación de bienes
Todo lo que cada uno adquiere, por cualquier título, es suyo (art. 1437), incluidas las rentas. A falta de capitulaciones, el régimen es el de gananciales (art. 1316).
¿Y al revés: hereda tu pareja de ti?
El cónyuge viudo sí tiene derechos en tu propia herencia: el usufructo de una parte, o todo si no hay hijos ni padres y no hay testamento (qué le corresponde).
Preguntas frecuentes
¿Mi marido tiene derecho a la herencia de mis padres?
No: lo heredado es privativo tuyo aunque estéis en gananciales (Código Civil, art. 1346.2). Solo las rentas que produzca son gananciales (art. 1347.2).
Si me divorcio, ¿se reparte lo que heredé?
No, lo heredado sigue siendo tuyo. En la liquidación de gananciales solo se reparte lo ganancial, como las rentas que haya producido.
¿Tiene que firmar mi pareja para vender el piso que heredé?
No como propietaria, porque es un bien privativo. Pero si es la vivienda habitual de la familia, hace falta el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial (art. 1320).