Guía · Código Civil y Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, septiembre de 2026
¿Hereda la pareja de hecho?
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Sin testamento, la pareja de hecho no hereda: el Código Civil llama a heredar al cónyuge, no a la pareja no casada. Por eso, si queréis protegeros, hay que hacer testamento. En los impuestos, en cambio, Castilla y León equipara a la pareja de hecho con el cónyuge si lleva al menos dos años de convivencia y está inscrita en un registro de uniones de hecho (Decreto Legislativo 1/2013, art. 22.1.a). La diferencia puede ser pagar 0 € o más de 25.000 €.
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Quiero que me llamenLo que dice el Código Civil
- Sin testamento, heredan por orden los hijos, los padres, el cónyuge, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado (orden completo). La pareja de hecho no aparece en esa lista: si fallece uno, el otro no hereda por ley.
- No es heredero forzoso. La ley reserva la legítima a hijos, padres y al viudo o viuda, y no a la pareja no casada (art. 807).
- Con testamento, puedes dejarle lo que quieras dentro del tercio de libre disposición (y del de mejora si fueran hijos comunes), respetando la legítima de tus hijos (los tres tercios).
Lo que dice la ley del impuesto en Castilla y León
Se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años antes de la fecha del fallecimiento, y cuya unión esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en un registro análogo de otra administración pública de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 22.1.a).
| Hereda 100.000 € de su pareja | Paga de Sucesiones |
|---|---|
| Pareja de hecho inscrita y con dos años de convivencia | 0 € |
| Pareja sin inscribir, o con menos de dos años | 25.800 € |
Cifras para un solo heredero sin patrimonio previo elevado, con el ajuar del 3 % incluido. Sin inscripción, la pareja se trata como una persona sin parentesco, con el mismo coeficiente que un amigo. Calcula tu caso exacto.
La plusvalía municipal
Las bonificaciones del ayuntamiento por heredar la vivienda dependen de cada ordenanza. Algunas equiparan expresamente a la pareja de hecho con el cónyuge, con sus requisitos, como la de León; en otras solo se nombra al cónyuge. Mira la de tu ciudad o consúltanos.
Qué hacer si eres pareja de hecho
- Inscribid la unión en el registro de uniones de hecho y conservad el certificado: sin inscripción no hay equiparación fiscal.
- Haced testamento cada uno para que el otro herede (cómo hacerlo y cuánto cuesta).
- Comprobad los dos años de convivencia estable antes del fallecimiento: se cuentan hasta el día en que muere uno de los dos.
- Si hay una vivienda común, revisad cómo está a nombre de quién, porque condiciona qué entra en la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
No. El Código Civil llama a heredar al cónyuge, no a la pareja no casada, y no es heredero forzoso (arts. 807 y 944). Para que herede, hay que hacer testamento.
¿Paga impuestos la pareja de hecho al heredar en Castilla y León?
Si la unión está inscrita y llevan al menos dos años de convivencia estable, se equipara al cónyuge (Decreto Legislativo 1/2013, art. 22.1.a) y suele pagar cero. Sin inscripción, se trata como una persona sin parentesco: 100.000 € pagan unos 25.800 €.
¿Qué registro sirve para inscribir una pareja de hecho?
El Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, o un registro análogo de otra administración pública de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 22.1.a).
¿Cuánto tiempo de convivencia hace falta?
Al menos dos años de convivencia estable de pareja anteriores a la fecha en que se devenga el impuesto, que en una herencia es el día del fallecimiento.
¿Puede mi pareja de hecho heredar la vivienda donde vivimos?
Si hay testamento a su favor, sí, respetando la legítima de los hijos. Sin testamento, la vivienda pasa a los herederos legales, no a la pareja.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 807 y 912 a 958 (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, art. 22.1.a (BOCyL)