Saltar al contenido
Herencias Castilla y León

Guía · Código Civil, Ley General Tributaria y Ley 29/1987, septiembre de 2026

¿Se heredan las deudas?

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Sí: quien acepta la herencia sin más responde de todas las deudas, incluso con su propio dinero (Código Civil, art. 1003). Pero tienes dos salidas: aceptar a beneficio de inventario, y solo pagas hasta donde alcancen los bienes heredados, o renunciar. Si la deuda es una hipoteca y el piso vale más, lo normal es vender y cancelarla.

¿Os tramitamos la herencia o vendemos la vivienda? Te llamamos en menos de 24 horas, sin compromiso.

Quiero que me llamen

Tus tres opciones

  1. Aceptar pura y simplemente: heredas bienes y deudas, y respondes de estas también con tus bienes (art. 1003). Solo tiene sentido si sabes que los bienes superan de sobra a las deudas.
  2. Aceptar a beneficio de inventario: ante notario y con inventario de los bienes. Las deudas se pagan solo hasta donde alcance la herencia; tu patrimonio queda a salvo (arts. 1010, 1011 y 1023). Plazos y cómo se hace.
  3. Renunciar: ante notario (art. 1008). No heredas nada, ni bienes ni deudas. Tu parte pasa a los demás herederos, que también pueden aceptar o renunciar.

Cuidado: si empiezas a actuar como heredero (vender, ceder tu parte), puedes estar aceptando sin querer (arts. 999 y 1000).

Si hay una hipoteca

  • La hipoteca sigue gravando el piso: el banco cobra con él aunque cambie de dueño. Los herederos que aceptan asumen el préstamo.
  • Si el piso vale más que lo que queda por pagar, la opción habitual es vender y cancelar la hipoteca con el precio. Lo que sobra se reparte entre los herederos (calcula cuánto le toca a cada uno).
  • Revisa si el préstamo tenía un seguro de vida vinculado: puede cubrir total o parcialmente la deuda. El certificado de seguros del Ministerio de Justicia te dice si existía (cómo pedirlo).

Las deudas bajan el Impuesto de Sucesiones

Se pueden deducir las deudas del fallecido acreditadas en documento, incluidas las pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral (Ley 29/1987, arts. 13 y 14). No se deducen las deudas con los propios herederos o sus familiares cercanos. La hipoteca como carga no se resta, pero sí el préstamo que garantiza (art. 12).

Deudas con Hacienda

Las deudas tributarias pendientes del fallecido pasan a los herederos, pero las sanciones no se heredan (Ley General Tributaria, art. 39.1). Mientras la herencia no se acepta, las gestiona su representante con cargo a los bienes (art. 39.3; herencia yacente).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar las deudas de mi padre?

Solo si aceptas la herencia. Si aceptas pura y simplemente, respondes también con tus bienes (Código Civil, art. 1003); a beneficio de inventario, solo hasta donde alcance la herencia (art. 1023); si renuncias, no pagas nada.

¿Qué pasa con la hipoteca de un piso heredado?

Sigue gravando el piso. Los herederos que aceptan asumen el préstamo; lo habitual es vender y cancelarla con el precio, o seguir pagando si alguien se queda la vivienda.

¿Se heredan las multas y sanciones de Hacienda?

No. Las deudas tributarias pendientes sí se transmiten, pero las sanciones no (Ley General Tributaria, art. 39.1).

¿Las deudas se restan en el Impuesto de Sucesiones?

Sí, si están acreditadas, salvo las contraídas con los herederos o sus familiares cercanos (Ley 29/1987, art. 13). También se restan los gastos de funeral (art. 14).

Fuentes oficiales

LlamarTe llamamos en 24 h