Guía · Ley General de la Seguridad Social, octubre de 2026
Pensión de viudedad y auxilio por defunción
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
La pensión de viudedad es vitalicia y la cobra el cónyuge superviviente, y también la pareja de hecho que cumpla los requisitos. No tiene plazo para pedirla (el derecho es imprescriptible), pero solo se cobra desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que conviene pedirla pronto. Aparte, quien haya pagado el entierro tiene derecho a un auxilio por defunción (Ley General de la Seguridad Social, arts. 218, 219, 221 y 230).
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Quiero que me llamenQuién tiene derecho a la pensión de viudedad
- El cónyuge superviviente, si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada y había cotizado 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si la causa fue un accidente o una enfermedad profesional, no se exige cotización previa (art. 219.1).
- Aunque no estuviera en alta, si el fallecido había completado al menos 15 años de cotización (art. 219.1).
- Si la muerte fue por enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio, se exige además que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes o que haya hijos comunes. Tampoco hace falta esa duración si, sumando la convivencia previa al matrimonio, se superan los dos años (art. 219.2).
La pareja de hecho también puede cobrarla
Cumpliendo los requisitos de cotización anteriores, tiene derecho la pareja de hecho unida al fallecido en el momento de su muerte (art. 221.1), con dos condiciones:
- Convivencia estable y notoria, acreditada con certificado de empadronamiento, de al menos cinco años ininterrumpidos inmediatamente antes del fallecimiento. Si hay hijos en común, solo hay que acreditar la constitución de la pareja.
- Constitución de la pareja acreditada con la inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o ayuntamiento, o con un documento público, hecha al menos dos años antes del fallecimiento (art. 221.2).
Es una diferencia importante con el impuesto de Sucesiones, donde bastan dos años de convivencia e inscripción: herencia de la pareja de hecho.
Cuánto retroactivo se cobra
El derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia, salvo el auxilio por defunción, no prescribe. Pero los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (art. 230). Si pides la pensión cuatro meses después del fallecimiento, pierdes un mes de pensión.
El auxilio por defunción
El fallecimiento da derecho a un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del entierro, que cobra quien los haya pagado. La ley presume, salvo prueba en contrario, que los ha pagado por este orden: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho, los hijos y los parientes que convivieran con el fallecido (art. 218). Su cuantía la fija la normativa de desarrollo y lo mejor es consultarla en la Seguridad Social el día que lo solicites.
Qué pasa con la pensión y la herencia
- La pensión de viudedad no forma parte de la herencia: la cobra el viudo por derecho propio, no como heredero.
- Las cantidades que el fallecido ya había cobrado y que no gastó, como el saldo de su cuenta, sí forman parte de la herencia (cuentas bancarias del fallecido).
- Pide la pensión pronto y a la vez inicia la herencia: el plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento (tus fechas).
Preguntas frecuentes
¿Qué cotización hace falta para la pensión de viudedad?
500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento si el fallecido estaba en alta o situación asimilada, o 15 años de cotización si no lo estaba. Si la muerte es por accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa (Ley General de la Seguridad Social, art. 219).
¿Cobra la pensión de viudedad la pareja de hecho?
Sí, si convivió al menos cinco años seguidos, acreditados con empadronamiento, y la pareja estaba inscrita o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Con hijos en común basta acreditar la constitución de la pareja (art. 221).
¿Hay plazo para pedir la pensión de viudedad?
No, el derecho es imprescriptible. Pero solo se cobra desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud (art. 230), así que conviene pedirla cuanto antes.
¿Qué es el auxilio por defunción?
Una prestación para los gastos de sepelio que cobra quien los haya soportado. Se presume que los pagó, por este orden, el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los parientes que convivían con el fallecido (art. 218).
¿Es la pensión de viudedad parte de la herencia?
No. La cobra el viudo por derecho propio, no como heredero.