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Herencias Castilla y León

Guía · Castilla y León, septiembre de 2026

Cuentas bancarias del fallecido

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

El dinero del fallecido forma parte de la herencia y se declara en el Impuesto de Sucesiones con su saldo a la fecha del fallecimiento. En Castilla y León hay que presentar, junto con el impuesto, un certificado de cada banco con los movimientos del año anterior a la muerte (Decreto Legislativo 1/2013, art. 45). Y Hacienda presume que el dinero y los bienes que tuvo hasta un año antes siguen en la herencia salvo que se demuestre otra cosa.

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Qué hacer, en orden

  1. Reúne los papeles del fallecimiento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos (lista de documentos).
  2. Localiza todas las cuentas. Revisa libretas, extractos, correo, la última declaración de la renta y los recibos domiciliados. Cada banco te dará, si acreditas ser heredero, el saldo y los movimientos.
  3. Pide a cada banco dos certificados: uno del saldo a la fecha del fallecimiento y otro de los movimientos del año natural anterior, cuenta por cuenta.
  4. Presenta el impuesto en seis meses con esos certificados (calcula tu fecha).
  5. Cobra o reparte el dinero cuando tengas la escritura de herencia o el documento de partición que el banco acepte.

Por qué Hacienda mira el último año

La ley presume que forman parte de la herencia los bienes de todas clases que hubieran pertenecido al fallecido hasta un año antes de su muerte, salvo prueba fehaciente de que los transmitió y de que están en manos de alguien que no sea heredero, legatario, pariente hasta el tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos (Ley 29/1987, art. 11). Esa presunción se desvirtúa si se justifica que en la herencia figura incluido el dinero o los bienes que sustituyeron a los desaparecidos por un valor equivalente.

Por eso Castilla y León pide los movimientos del último año: si el fallecido vendió algo, regaló dinero o hizo una retirada grande, Hacienda puede pedir explicaciones. Conserva las facturas, los justificantes de gastos y cualquier papel que explique a dónde fue cada cantidad importante.

Antes de retirar dinero

  • Evita sacar dinero de las cuentas del fallecido con su tarjeta o sus claves: se mezcla con la herencia y puede causar problemas con los demás herederos y con Hacienda.
  • Los gastos del entierro y del funeral son deducibles en el impuesto si los justificas (Ley 29/1987, art. 14). Guarda las facturas.
  • El ajuar doméstico se añade a la herencia por el 3 % del valor total, salvo que pruebes que vale menos o que no existe (art. 15).

¿Y si hay deudas?

Las deudas acreditadas del fallecido se descuentan al calcular el impuesto, y puedes protegerte de ellas si aceptas a beneficio de inventario. Cómo funcionan las deudas y las hipotecas y el beneficio de inventario.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que pedir al banco tras un fallecimiento?

En Castilla y León, un certificado por cada cuenta con los movimientos del año natural anterior al fallecimiento, que se presenta con el Impuesto de Sucesiones (Decreto Legislativo 1/2013, art. 45). Conviene pedir también el certificado de saldo a la fecha de la muerte.

¿Se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

Conviene evitarlo. El dinero forma parte de la herencia y se reparte entre los herederos. Retirarlo sin más puede causar problemas con los demás herederos y con Hacienda. Los gastos del funeral se pueden deducir si se justifican.

¿Por qué pide Hacienda los movimientos del último año?

Porque se presume que forman parte de la herencia los bienes que el fallecido tuvo hasta un año antes de morir, salvo que se pruebe que los transmitió a alguien que no sea heredero ni familiar cercano (Ley 29/1987, art. 11).

¿Cuándo puedo cobrar el dinero de la herencia?

Cuando acredites la condición de heredero y el banco acepte el documento de herencia o de partición. Los bancos suelen pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el reparto firmado.

¿Qué pasa si no sé en qué bancos tenía cuentas?

Revisa su correo, extractos, libretas, recibos domiciliados y su última declaración de la renta, que suele reflejar cuentas y depósitos. Un abogado puede ayudarte a reclamar la información a cada entidad.

Fuentes oficiales

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