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Herencias Castilla y León

Guía · Venta de Baños · Ordenanza comprobada en 2026/09

Plusvalía municipal en Venta de Baños al heredar

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Quien hereda un inmueble urbano en Venta de Baños paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 27 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. La ordenanza de Venta de Baños no recoge ninguna bonificación por herencia: se paga la cuota entera. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (ley de haciendas locales, art. 110.2).

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Plusvalía municipal en Venta de Baños (estimación)

0,00 €

Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
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Cuota íntegra al 27 %
0,00 €

Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.

Datos de la ordenanza de Venta de Baños

  • Tipo de gravamen: 27 %.
  • Coeficientes: Aplica los coeficientes máximos legales vigentes en cada momento.
  • Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (Ley de Haciendas Locales, art. 110.2).
  • Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
  • Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.

Bonificación por herencia: quién y cuándo

  • La ordenanza no prevé bonificaciones por herencia, tampoco para la vivienda habitual.

Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Venta de Baños.

Cuándo puede salir cero

Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.

Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Venta de Baños?

El tipo de gravamen es del 27 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.

¿Hay bonificación por herencia en Venta de Baños?

La ordenanza no prevé bonificaciones por herencia, tampoco para la vivienda habitual.

¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Venta de Baños?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (Ley de Haciendas Locales, art. 110.2).

¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?

No: en Venta de Baños no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.

Fuente oficial

Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Venta de Baños que la versión vigente coincide antes de presentar.

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