Guía · Toro · Ordenanza comprobada en 2026/09
Plusvalía municipal en Toro al heredar
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Quien hereda un inmueble urbano en Toro paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 25 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 95 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud del heredero.
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Plusvalía municipal en Toro (estimación)
0,00 €
- Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
- 0,00 €
- Cuota íntegra al 25 %
- 0,00 €
Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.
Datos de la ordenanza de Toro
- Tipo de gravamen: 25 %.
- Coeficientes: Aplica los coeficientes máximos legales vigentes en cada momento.
- Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud del heredero.
- Si vendes el piso heredado: 30 días, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
- Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.
Bonificación por herencia: quién y cuándo
- 95 % de la cuota si heredan los descendientes, el cónyuge o los ascendientes (también adoptados y adoptantes).
- Solo para la vivienda habitual del fallecido, según el padrón. También para quien convivió con él los dos años anteriores a su muerte y la ley trata igual.
- Hay que conservar la vivienda cinco años desde el fallecimiento (salvo que muera el heredero).
- Se pide en el mismo plazo de la declaración; fuera de plazo se deniega.
Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Toro.
Si vais a vender: en Toro la bonificación exige conservar el inmueble 5 años. Si lo vendéis antes, hay que devolverla con intereses. Tenlo en cuenta al calcular lo que cobra cada heredero.
Cuándo puede salir cero
Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.
Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Toro?
El tipo de gravamen es del 25 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.
¿Hay bonificación por herencia en Toro?
95 % de la cuota si heredan los descendientes, el cónyuge o los ascendientes (también adoptados y adoptantes). Solo para la vivienda habitual del fallecido, según el padrón. También para quien convivió con él los dos años anteriores a su muerte y la ley trata igual. Hay que conservar la vivienda cinco años desde el fallecimiento (salvo que muera el heredero). Se pide en el mismo plazo de la declaración; fuera de plazo se deniega.
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Toro?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud del heredero.
¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?
No: en Toro no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.
Fuente oficial
- Ordenanza fiscal nº 3 del Ayuntamiento de Toro (IIVTNU, art. 9) — BOP de Zamora nº 51, de 29 de abril de 2022, modificada en el BOP nº 54, de 8 de mayo de 2024 (comprobado en septiembre de 2026).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (BOE)
Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Toro que la versión vigente coincide antes de presentar.