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Herencias Castilla y León

Guía · Segovia · Ordenanza comprobada en 2026/09

Plusvalía municipal en Segovia al heredar

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Quien hereda un inmueble urbano en Segovia paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 15 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 95 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables según la ordenanza general.

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Plusvalía municipal en Segovia (estimación)

0,00 €

Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
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Cuota íntegra al 15 %
0,00 €

Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.

Datos de la ordenanza de Segovia

  • Tipo de gravamen: 15 %.
  • Coeficientes: Se aplican los coeficientes por periodo de generación; aquí se estiman con los máximos legales de 2026.
  • Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables según la ordenanza general.
  • Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
  • Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.

Bonificación por herencia: quién y cuándo

  • 95 % de la cuota si heredan descendientes, adoptados, el cónyuge, ascendientes o adoptantes.
  • Solo para la vivienda habitual del fallecido: aquella en la que estuvo empadronado de forma ininterrumpida los dos años anteriores al fallecimiento (no se pierde si cambió por separación, traslado laboral, ingreso en residencia u otra causa análoga).
  • El inmueble no puede venderse en vida en los diez años siguientes; si se renuncia antes a la bonificación hay que devolverla con intereses.
  • Es un beneficio rogado: hay que solicitarlo expresamente.

Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Segovia.

Si vais a vender: en Segovia la bonificación exige conservar el inmueble 10 años. Si lo vendéis antes, hay que devolverla con intereses. Tenlo en cuenta al calcular lo que cobra cada heredero.

Cuándo puede salir cero

Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.

Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Segovia?

El tipo de gravamen es del 15 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.

¿Hay bonificación por herencia en Segovia?

95 % de la cuota si heredan descendientes, adoptados, el cónyuge, ascendientes o adoptantes. Solo para la vivienda habitual del fallecido: aquella en la que estuvo empadronado de forma ininterrumpida los dos años anteriores al fallecimiento (no se pierde si cambió por separación, traslado laboral, ingreso en residencia u otra causa análoga). El inmueble no puede venderse en vida en los diez años siguientes; si se renuncia antes a la bonificación hay que devolverla con intereses. Es un beneficio rogado: hay que solicitarlo expresamente.

¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Segovia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables según la ordenanza general.

¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?

No: en Segovia no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.

Fuente oficial

Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Segovia que la versión vigente coincide antes de presentar.

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