Guía · Salamanca · Ordenanza comprobada en 2026/09
Plusvalía municipal en Salamanca al heredar
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Quien hereda un inmueble urbano en Salamanca paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 30 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Salamanca no tiene una bonificación general por herencia: hijos, cónyuge y padres pagan la plusvalía completa salvo en los casos especiales de la ordenanza. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.
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Plusvalía municipal en Salamanca (estimación)
0,00 €
- Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
- 0,00 €
- Cuota íntegra al 30 %
- 0,00 €
Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.
Datos de la ordenanza de Salamanca
- Tipo de gravamen: 30 %.
- Coeficientes: La ordenanza aplica automáticamente los coeficientes máximos legales vigentes.
- Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.
- Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
- Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.
Bonificación por herencia: quién y cuándo
- No hay bonificación general para herencias entre familiares.
- 95 % solo para descendientes o adoptados con discapacidad superior al 33 % cuando el inmueble era la vivienda habitual del fallecido y del propio heredero, y este la conserva cuatro años.
- 50 % para inmuebles vinculados a una actividad económica exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio que heredan descendientes, cónyuge o ascendientes, si se conservan tres años.
Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Salamanca.
Cuándo puede salir cero
Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.
Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Salamanca?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.
¿Hay bonificación por herencia en Salamanca?
No hay bonificación general para herencias entre familiares. 95 % solo para descendientes o adoptados con discapacidad superior al 33 % cuando el inmueble era la vivienda habitual del fallecido y del propio heredero, y este la conserva cuatro años. 50 % para inmuebles vinculados a una actividad económica exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio que heredan descendientes, cónyuge o ascendientes, si se conservan tres años.
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Salamanca?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.
¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?
No: en Salamanca no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.
Fuente oficial
- Ordenanza fiscal n.º 3 del IIVTNU de Salamanca (OAGER) — Texto publicado por el Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (comprobado en septiembre de 2026).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (BOE)
Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Salamanca que la versión vigente coincide antes de presentar.