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Herencias Castilla y León

Guía · Ponferrada · Ordenanza comprobada en 2026/09

Plusvalía municipal en Ponferrada al heredar

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Quien hereda un inmueble urbano en Ponferrada paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 27 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 90 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición del heredero.

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Plusvalía municipal en Ponferrada (estimación)

0,00 €

Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
0,00 €
Cuota íntegra al 27 %
0,00 €

Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.

Datos de la ordenanza de Ponferrada

  • Tipo de gravamen: 27 %.
  • Coeficientes: Aplica los coeficientes máximos legales, que el Ayuntamiento publica cada vez que la ley los actualiza.
  • Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición del heredero.
  • Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
  • Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.

Bonificación por herencia: quién y cuándo

  • Solo para la vivienda habitual del fallecido, si heredan el cónyuge, los descendientes o los ascendientes (por naturaleza o adopción).
  • 90 % si el valor catastral del suelo de la vivienda no pasa de 24.000 €; 75 % si lo pasa.
  • Cuenta como vivienda habitual aunque el fallecido llevara menos de un año viviendo en casa de un familiar, en el hospital o en una residencia.
  • También se aplica a quien, sin ser familiar, la ley trata igual por haber convivido con el fallecido en esa vivienda.

Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Ponferrada.

Cuándo puede salir cero

Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.

Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Ponferrada?

El tipo de gravamen es del 27 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.

¿Hay bonificación por herencia en Ponferrada?

Solo para la vivienda habitual del fallecido, si heredan el cónyuge, los descendientes o los ascendientes (por naturaleza o adopción). 90 % si el valor catastral del suelo de la vivienda no pasa de 24.000 €; 75 % si lo pasa. Cuenta como vivienda habitual aunque el fallecido llevara menos de un año viviendo en casa de un familiar, en el hospital o en una residencia. También se aplica a quien, sin ser familiar, la ley trata igual por haber convivido con el fallecido en esa vivienda.

¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Ponferrada?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición del heredero.

¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?

No: en Ponferrada no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.

Fuente oficial

Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Ponferrada que la versión vigente coincide antes de presentar.

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