Guía · Miranda de Ebro · Ordenanza comprobada en 2026/09
Plusvalía municipal en Miranda de Ebro al heredar
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Quien hereda un inmueble urbano en Miranda de Ebro paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 15 % hasta 10 años y 13 % de 11 a 20 años sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 75 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis primeros.
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Plusvalía municipal en Miranda de Ebro (estimación)
0,00 €
- Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
- 0,00 €
- Cuota íntegra al 13 %
- 0,00 €
Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.
Datos de la ordenanza de Miranda de Ebro
- Tipo de gravamen: 15 % hasta 10 años y 13 % de 11 a 20 años.
- Coeficientes: Aplica los coeficientes máximos legales. El tipo cambia con los años: 15 % si el fallecido tuvo el inmueble hasta 10 años y 13 % de 11 a 20 años.
- Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis primeros.
- Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
- Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.
Bonificación por herencia: quién y cuándo
- 75 % de la cuota si heredan descendientes, adoptados, el cónyuge, ascendientes o adoptantes y el inmueble era la vivienda habitual del fallecido.
- Vivienda habitual es aquella en la que el fallecido estuvo empadronado de forma continuada los dos últimos años. Si murió empadronado en una residencia de mayores, cuenta la vivienda de los dos años anteriores a entrar en ella.
- Si no era la vivienda habitual, esos mismos familiares tienen un 50 % en cualquier terreno urbano heredado.
- También hay un 50 % para el local donde el fallecido ejercía su actividad, si el heredero la continúa al menos tres años.
Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Miranda de Ebro.
Cuándo puede salir cero
Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.
Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Miranda de Ebro?
El tipo de gravamen es del 15 % hasta 10 años y 13 % de 11 a 20 años sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.
¿Hay bonificación por herencia en Miranda de Ebro?
75 % de la cuota si heredan descendientes, adoptados, el cónyuge, ascendientes o adoptantes y el inmueble era la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual es aquella en la que el fallecido estuvo empadronado de forma continuada los dos últimos años. Si murió empadronado en una residencia de mayores, cuenta la vivienda de los dos años anteriores a entrar en ella. Si no era la vivienda habitual, esos mismos familiares tienen un 50 % en cualquier terreno urbano heredado. También hay un 50 % para el local donde el fallecido ejercía su actividad, si el heredero la continúa al menos tres años.
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Miranda de Ebro?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis primeros.
¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?
No: en Miranda de Ebro no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.
Fuente oficial
- Ordenanza fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento de Miranda de Ebro — Ordenanza aprobada por el Pleno el 3 de marzo de 2022, publicada en la web municipal (comprobado en septiembre de 2026).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (BOE)
Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Miranda de Ebro que la versión vigente coincide antes de presentar.