Guía · Medina del Campo · Ordenanza comprobada en 2026/09
Plusvalía municipal en Medina del Campo al heredar
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Quien hereda un inmueble urbano en Medina del Campo paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 29,37 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 95 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento; antes de que acaben se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida.
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Plusvalía municipal en Medina del Campo (estimación)
0,00 €
- Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
- 0,00 €
- Cuota íntegra al 29,37 %
- 0,00 €
Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.
Datos de la ordenanza de Medina del Campo
- Tipo de gravamen: 29,37 %.
- Coeficientes: La ordenanza tiene su propia tabla de coeficientes y aplica el máximo legal cuando este es menor. La calculadora usa los máximos legales de 2026, así que es una estimación.
- Herencia: Seis meses desde el fallecimiento; antes de que acaben se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida.
- Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
- Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.
Bonificación por herencia: quién y cuándo
- 95 % de la cuota si heredan el cónyuge, los ascendientes o los descendientes (también adoptantes y adoptados).
- Solo para la vivienda habitual del fallecido: la que fue su residencia los seis últimos meses antes del fallecimiento, según el padrón.
Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Medina del Campo.
Cuándo puede salir cero
Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.
Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Medina del Campo?
El tipo de gravamen es del 29,37 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.
¿Hay bonificación por herencia en Medina del Campo?
95 % de la cuota si heredan el cónyuge, los ascendientes o los descendientes (también adoptantes y adoptados). Solo para la vivienda habitual del fallecido: la que fue su residencia los seis últimos meses antes del fallecimiento, según el padrón.
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Medina del Campo?
Seis meses desde el fallecimiento; antes de que acaben se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida.
¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?
No: en Medina del Campo no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.
Fuente oficial
- Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Medina del Campo (IIVTNU, arts. 12 a 17) — Texto de las ordenanzas fiscales de 2026 publicado en la web municipal (comprobado en septiembre de 2026).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (BOE)
Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Medina del Campo que la versión vigente coincide antes de presentar.