Guía · León · Ordenanza comprobada en 2026/09
Plusvalía municipal en León al heredar
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Quien hereda un inmueble urbano en León paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 30 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 95 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis.
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Plusvalía municipal en León (estimación)
0,00 €
- Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
- 0,00 €
- Cuota íntegra al 30 %
- 0,00 €
Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.
Datos de la ordenanza de León
- Tipo de gravamen: 30 %.
- Coeficientes: La ordenanza aplica los coeficientes máximos legales, que se actualizan por ley.
- Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis.
- Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles desde la escritura, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
- Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.
Bonificación por herencia: quién y cuándo
- Solo se bonifica la vivienda habitual del fallecido: la que lo fue hasta la fecha del fallecimiento y al menos durante los dos últimos años (padrón u otra prueba).
- 95 % si hereda el cónyuge o los descendientes (por naturaleza o adopción); 50 % si heredan ascendientes o adoptantes.
- Se equipara al cónyuge a quien haya convivido con el fallecido en pareja de hecho, con los requisitos de la ordenanza.
- Hay que solicitarla en el plazo de presentación de la declaración (seis meses, prorrogables otros seis).
Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en León.
Cuándo puede salir cero
Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.
Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la plusvalía municipal en León?
El tipo de gravamen es del 30 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.
¿Hay bonificación por herencia en León?
Solo se bonifica la vivienda habitual del fallecido: la que lo fue hasta la fecha del fallecimiento y al menos durante los dos últimos años (padrón u otra prueba). 95 % si hereda el cónyuge o los descendientes (por naturaleza o adopción); 50 % si heredan ascendientes o adoptantes. Se equipara al cónyuge a quien haya convivido con el fallecido en pareja de hecho, con los requisitos de la ordenanza. Hay que solicitarla en el plazo de presentación de la declaración (seis meses, prorrogables otros seis).
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en León?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis.
¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?
No: en León no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.
Fuente oficial
- Ordenanza fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento de León — Texto publicado en la web municipal (comprobado en septiembre de 2026).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (BOE)
Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de León que la versión vigente coincide antes de presentar.