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Herencias Castilla y León

Guía · Ávila · Ordenanza comprobada en 2026/09

Plusvalía municipal en Ávila al heredar

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Quien hereda un inmueble urbano en Ávila paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 20 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 95 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.

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Plusvalía municipal en Ávila (estimación)

0,00 €

Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
0,00 €
Cuota íntegra al 20 %
0,00 €

Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.

Datos de la ordenanza de Ávila

  • Tipo de gravamen: 20 %.
  • Coeficientes: Se estiman con los coeficientes máximos legales de 2026.
  • Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.
  • Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
  • Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.

Bonificación por herencia: quién y cuándo

  • 95 % de la cuota íntegra si heredan descendientes, adoptados, el cónyuge, ascendientes o adoptantes.
  • Solo para la vivienda en la que estaba empadronado el fallecido al morir o en los cinco años anteriores.
  • El valor catastral del suelo del inmueble completo no puede superar 100.000 €.
  • Hay que conservar la vivienda cuatro años y seis meses desde el fallecimiento; si se vende antes, se devuelve la bonificación con intereses.
  • Se extiende a hasta dos plazas de garaje y trasteros comprados junto con la vivienda. Se solicita al presentar la declaración.

Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Ávila.

Si vais a vender: en Ávila la bonificación exige conservar el inmueble 4,5 años. Si lo vendéis antes, hay que devolverla con intereses. Tenlo en cuenta al calcular lo que cobra cada heredero.

Cuándo puede salir cero

Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.

Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Ávila?

El tipo de gravamen es del 20 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.

¿Hay bonificación por herencia en Ávila?

95 % de la cuota íntegra si heredan descendientes, adoptados, el cónyuge, ascendientes o adoptantes. Solo para la vivienda en la que estaba empadronado el fallecido al morir o en los cinco años anteriores. El valor catastral del suelo del inmueble completo no puede superar 100.000 €. Hay que conservar la vivienda cuatro años y seis meses desde el fallecimiento; si se vende antes, se devuelve la bonificación con intereses. Se extiende a hasta dos plazas de garaje y trasteros comprados junto con la vivienda. Se solicita al presentar la declaración.

¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Ávila?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.

¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?

No: en Ávila no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.

Fuente oficial

Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Ávila que la versión vigente coincide antes de presentar.

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