Guía · Almazán · Ordenanza comprobada en 2026/09
Plusvalía municipal en Almazán al heredar
Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos
La respuesta corta
Quien hereda un inmueble urbano en Almazán paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (IIVTNU), distinta del Impuesto de Sucesiones. El tipo es del 15 % sobre el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. Hay una bonificación de hasta el 25 % en herencias, con condiciones. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis primeros.
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Plusvalía municipal en Almazán (estimación)
0,00 €
- Base imponible (suelo × coeficiente 0,35)
- 0,00 €
- Cuota íntegra al 15 %
- 0,00 €
Estimación con los coeficientes máximos legales de 2026. Si no hay ganancia real, o esta es menor, puedes acreditarlo ante el Ayuntamiento y pagar menos o nada.
Datos de la ordenanza de Almazán
- Tipo de gravamen: 15 %.
- Coeficientes: Aplica los coeficientes máximos legales vigentes en cada momento.
- Herencia: Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis primeros.
- Si vendes el piso heredado: 30 días hábiles, sin bonificación por herencia; los años se cuentan desde que heredaste.
- Quién paga en una herencia: el heredero que adquiere el inmueble.
Bonificación por herencia: quién y cuándo
- 25 % de la cuota si heredan los descendientes, el cónyuge o los ascendientes (también adoptados y adoptantes).
- Se aplica a cualquier terreno urbano heredado, no solo a la vivienda habitual.
Hermanos, tíos, sobrinos y otras personas no tienen bonificación en Almazán.
Cuándo puede salir cero
Si acreditas que no hubo aumento de valor entre la adquisición del fallecido y su muerte, la transmisión no está sujeta al impuesto, y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se puede tributar por el real (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.5 y 107.5). Hay que pedirlo al Ayuntamiento aportando los títulos de adquisición y transmisión.
Esto es solo una parte: el Impuesto de Sucesiones y sus cálculos son distintos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la plusvalía municipal en Almazán?
El tipo de gravamen es del 15 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia.
¿Hay bonificación por herencia en Almazán?
25 % de la cuota si heredan los descendientes, el cónyuge o los ascendientes (también adoptados y adoptantes). Se aplica a cualquier terreno urbano heredado, no solo a la vivienda habitual.
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Almazán?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide antes de que acaben los seis primeros.
¿Tienen bonificación los hermanos o sobrinos?
No: en Almazán no hay bonificación por herencia para hermanos, tíos, sobrinos ni otras personas.
Fuente oficial
- Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Almazán — Texto firmado el 4 de abril de 2022, publicado en la web municipal (comprobado en septiembre de 2026).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (BOE)
Los ayuntamientos modifican sus ordenanzas con frecuencia y los coeficientes máximos se actualizan por ley. Comprueba en la sede electrónica de Almazán que la versión vigente coincide antes de presentar.