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Herencias Castilla y León

Guía · Burgos capital · Ordenanza vigente publicada el 8-1-2026

Plusvalía municipal en Burgos al heredar

Por David Martínez, especialista en venta de viviendas heredadas en Castilla y León · Revisión jurídica: Silvia Martínez Vesga, abogada colegiada en Burgos

La respuesta corta

Quien hereda un piso o casa urbana en Burgos paga al Ayuntamiento la plusvalía municipal (el IIVTNU). Es distinta del Impuesto de Sucesiones. Se calcula sobre el valor catastral del suelo, al 21 %, y se bonifica un 60 % si heredas de tus padres (o hijos) y un 30 % si heredas de tu cónyuge. Se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Hermanos, tíos y sobrinos no tienen bonificación.

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Plusvalía municipal en Burgos (estimación)

0,00 €

Coeficiente del periodo (0,35)Base imponible = valor del suelo × coeficiente
0,00 €
Cuota íntegra al 21 %Ordenanza 503, art. 8
0,00 €

Método objetivo con los coeficientes vigentes desde el 9 de enero de 2026. Si la venta o la herencia no generan ganancia real, puedes acreditarlo y no pagar (véase más abajo).

Qué es y cuándo se paga

Es un impuesto municipal sobre el aumento de valor del terreno urbano durante los años en que el propietario lo ha tenido. Se devenga, en las herencias, el día del fallecimiento (Ordenanza n.º 503, art. 9.2.b). Lo paga el que adquiere, es decir, cada heredero (art. 6.1.a). Los terrenos rústicos a efectos del IBI no están sujetos (RDL 2/2004, art. 104.2).

Esta guía es de Burgos capital. Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza, así que en los pueblos de la provincia el tipo y las bonificaciones pueden ser distintos.

Cómo se calcula

  1. Se toma el valor catastral del suelo (no el de la construcción) en el momento del fallecimiento; figura en el recibo del IBI (art. 7.2).
  2. Se multiplica por un coeficiente que depende de los años que el fallecido tuvo el inmueble, contados en años completos, con un máximo de 20 (art. 7.1 y 7.4). Son los de la tabla de abajo.
  3. Al resultado se le aplica el tipo del 21 % (art. 8.1).
  4. Sobre esa cuota se resta la bonificación por herencia (art. 11).

Coeficientes vigentes desde el 9 de enero de 2026

AñosCoef.AñosCoef.AñosCoef.
< 10,1670,22140,1
10,1580,23150,1
20,1590,21160,1
30,15100,16170,12
40,16110,13180,16
50,18120,11190,22
60,2130,120 o más0,35

Con menos de un año, el coeficiente anual (0,16) se prorratea por meses completos.

Bonificaciones por herencia

La ordenanza bonifica la cuota en las transmisiones por causa de muerte así (art. 11):

  • 60 % de padres a hijos, a adoptados y a nietos que heredan por derecho de representación de su padre o madre ya fallecidos.
  • 30 % entre cónyuges.
  • 60 % de hijos y adoptados a padres y adoptantes.
  • Hermanos, tíos, sobrinos, primos y otras personas: sin bonificación.

La bonificación debe solicitarse antes de que el Ayuntamiento abra un procedimiento de comprobación. Se entiende pedida y concedida provisionalmente cuando presentas la autoliquidación a tiempo (art. 13).

Plazos

  • Seis meses desde el fallecimiento (art. 13.1.b).
  • Puedes pedir prórroga de hasta otros seis meses, antes de que venza el primer plazo; se entiende concedida por el tiempo que pidas.
  • Si vendes el piso heredado, la plusvalía de esa venta la paga el vendedor (tú) y el plazo es de 30 días hábiles desde la escritura (art. 13.1.a). Los años se cuentan desde que heredaste. Esa venta no tiene bonificación.

Cómo se tramita en Burgos

Según el Ayuntamiento, se presenta la autoliquidación en el impreso municipal, de forma presencial en la oficina BAC de Plaza Mayor o en la BAC de Gamonal-Capiscol, con cita previa en el 010 (947 200 010). Hay que llevar (ordenanza, art. 14 y web municipal):

  • DNI o NIF de quien presenta.
  • Último recibo del IBI del inmueble.
  • Copia de la escritura de aceptación de herencia con el Impuesto de Sucesiones, o bien el certificado de últimas voluntades, la escritura del inmueble y el certificado de defunción.

Si hay varios herederos, la autoliquidación se practica a nombre de quien presenta la declaración. La cuota solo se divide entre ellos si cada uno presenta la suya (art. 14.2). Merece la pena decidirlo antes de ir.

Cuándo puede salir cero

Si acreditas que no hubo aumento de valor entre lo que valía cuando el fallecido lo adquirió y cuando falleció, la transmisión no está sujeta (art. 4.6). Para ello hay que declarar la operación y aportar los títulos de adquisición y de transmisión. En herencias, el valor de la transmisión es el declarado en el Impuesto de Sucesiones. Y si el aumento real es menor que el que sale del cálculo objetivo, se toma el aumento real (art. 7.5) a petición tuya.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se bonifica la plusvalía en herencias en Burgos?

Un 60 % de padres a hijos, adoptados y nietos por representación; un 30 % entre cónyuges; y un 60 % de hijos a padres (Ordenanza fiscal n.º 503, art. 11). Hermanos, tíos y sobrinos no tienen bonificación.

¿Cuál es el plazo para presentar la plusvalía de una herencia en Burgos?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta otros seis si se pide antes de que venza el primer plazo (art. 13.1.b).

¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

El heredero que adquiere el inmueble (art. 6.1.a). Si después vende el piso, la plusvalía de esa venta la paga el vendedor.

Fuentes oficiales

¿Y el Impuesto de Sucesiones? Léelo aquí o calcula el tuyo.

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